Tribunal Administrativo de Bolívar confirma contrato realidad en caso de trabajador en misión en entidad hospitalaria pública
Proviene de: Sentencias
23 de julio de 2025 21:51:21
Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala de Decisión No. 003, conoció en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto por la entidad contra la sentencia proferida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena el 24 de agosto de 2023. La providencia responde al cumplimiento de una orden judicial emanada del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, mediante sentencia de tutela de 7 de abril de 2025.Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se inició mediante demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, en la cual un profesional odontólogo solicitó que se declarara la existencia de un contrato laboral con la entidad hospitalaria pública usuaria, pese a que su vínculo formal era a través de empresas de servicios temporales que actuaban como intermediarias. Alegó que laboró de manera continua e ininterrumpida desde el 7 de abril de 2008 hasta el 30 de septiembre de 2020, desempeñando funciones propias del cargo de odontólogo dentro de las instalaciones del hospital. El demandante señaló que la entidad usuaria habría incurrido en una práctica para desconocer la relación laboral directa, con el fin de reducir costos y eludir obligaciones laborales y prestaciones sociales. Además, argumentó que la modalidad de contratación como trabajador en misión excedió los límites temporales permitidos por la ley. La entidad hospitalaria se opuso a la demanda, alegando que el vínculo laboral se mantenía exclusivamente con las empresas de servicios temporales y que no existía relación laboral directa con la entidad usuaria. Invocó la figura de la “subordinación delegada”, que permite a la empresa usuaria...Más noticias sobre Derecho Laboral
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