Tribunal Administrativo de Bolívar confirma tutela que garantiza continuidad en la atención en salud de docente desvinculado
Proviene de: Sentencias
23 de julio de 2025 21:51:18
Providencia judicial y contexto
La Sala de Decisión No. 001 del Tribunal Administrativo de Bolívar emitió la Sentencia No. 27 de 2025, en segunda instancia, el 19 de mayo de 2025, resolviendo la impugnación presentada por la Secretaría de Educación Departamental de Bolívar contra la decisión inicial del Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Cartagena. Esta última había amparado el derecho fundamental a la salud de un docente vinculado provisionalmente, quien solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, salud y dignidad humana.
El docente había sido nombrado provisionalmente en 2011 y desvinculado en junio de 2024. A la fecha de la acción, no se había cumplido con la realización del examen médico laboral de egreso ni con la atención médica integral necesaria para tratar patologías crónicas diagnosticadas, como gonartrosis, obesidad e insuficiencia venosa periférica. También se denunció la falta de respuesta oportuna a solicitudes dirigidas a la Secretaría de Educación Departamental y al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), administrado por Fiduprevisora S.A.
Antecedentes procesales y postura de las partes
El accionante solicitó que se ordenara la realización del examen médico laboral de egreso para evaluar su estado de salud al momento de la terminación del vínculo laboral y que se garantizara el acceso inmediato a atención médica integral, incluyendo consultas con especialistas y suministro de medicamentos.
En primera instancia, el juzgado amparó el derecho a la salud y ordenó, como medida especial de protección, que Fiduprevisora S.A. continuara con la atención médica específica que venía recibiendo el docente hasta que alguna Entidad Promotora de Salud (EPS) asumiera dicha prestación. Además, se ordenó al docente iniciar diligencias para su afiliación al sistema general de seguridad social en salud y a las entidades responsables emitir una respuesta fundamentada a las solicitudes presentadas.
Fiduprevisora S.A. presentó impugnación argumentando que la responsabilidad de realizar los exámenes médicos laborales corresponde al empleador y que existe imposibilidad jurídica para afiliar al docente al régimen de excepción en salud sin cumplir ciertos requisitos legales.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal Administrativo de Bolívar, con fundamento en el artículo 86 de la Constitución Política, el Decreto Ley 2591 de 1991 y la Ley 1437 de 2011, declaró su competencia para resolver la acción de tutela en segunda instancia.
Respecto a la legitimación en la causa por pasiva de Fiduprevisora S.A., el Tribunal sostuvo que, en calidad de administradora del FOMAG, es responsable de la prestación de servicios de salud a los docentes y, por ende, le corresponde garantizar la continuidad del servicio y de los tratamientos médicos ordenados hasta que otra EPS asuma la atención.
El análisis jurídico tuvo en cuenta el principio de continuidad en la prestación del servicio de salud, establecido por la Ley 1438 de 2011 y reforzado por el artículo 6 de la Ley 1751 de 2015, que prohíben la interrupción de los servicios médicos por razones administrativas o económicas una vez que han sido iniciados. La Corte Constitucional, en sentencia T-606 de 2016, ha señalado que las EPS no pueden suspender tratamientos iniciados incluso cuando el paciente ya no esté afiliado, salvo que la atención haya sido asumida por otra entidad.
En este caso, el docente presentaba enfermedades crónicas que requerían seguimiento médico constante y se encontraba en estado de vulnerabilidad por su edad y condición médica. La interrupción abrupta en la atención, motivada por la terminación del nombramiento provisional sin mecanismos adecuados de transición asistencial, vulneró su derecho fundamental a la salud.
Además, el Tribunal confirmó la vulneración del derecho de petición, dado que la Secretaría de Educación Departamental y Fiduprevisora S.A. no respondieron oportunamente a las solicitudes presentadas por el docente sobre la realización de exámenes médicos.
Decisión final y ordenamientos
En virtud de lo anterior, el Tribunal confirmó en todas sus partes la sentencia de primera instancia, ratificando la obligación de Fiduprevisora S.A. y del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio de garantizar la continuidad en la atención médica del docente hasta que otra EPS asuma la prestación del servicio. También ordenó a la Secretaría de Educación Departamental y a Fiduprevisora S.A. cumplir con la obligación de responder a las solicitudes de información y peticiones presentadas.
Finalmente, la providencia fue comunicada al juzgado de origen y remitida a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en cumplimiento del debido proceso y los mecanismos de tutela constitucional.
Este fallo destaca la importancia del principio de continuidad en la prestación del servicio de salud, especialmente en casos de personas en situación de vulnerabilidad, y reafirma el papel de las entidades administradoras del sistema de seguridad social en salud en garantizar la protección efectiva del derecho fundamental a la salud, protegiendo así la dignidad y bienestar de los trabajadores docentes en circunstancias similares.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.