Tribunal Administrativo de Bolívar confirma tutela para garantizar derecho de petición frente al ICBF
Proviene de: Sentencias
23 de julio de 2025 21:51:6
El proceso y la competencia del tribunal
La providencia objeto de análisis corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de Decisión No. 001 del Tribunal Administrativo de Bolívar, con fecha 30 de mayo de 2025. La acción de tutela fue instaurada inicialmente ante el Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Cartagena, que otorgó amparo al derecho fundamental de petición de un ciudadano frente al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) - Centro Zonal Histórico y del Caribe Norte Regional Bolívar, entidad que fue accionada por la supuesta vulneración de este derecho.
El tribunal de segunda instancia tiene competencia para resolver la impugnación presentada por la entidad pública contra la sentencia de primera instancia, conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, el Decreto Ley 2591 de 1991, y el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011.
Antecedentes fácticos y procesales
El ciudadano presentó una petición el 21 de marzo de 2025 ante el ICBF solicitando una copia auténtica del acta de conciliación fechada el 20 de septiembre de 1993, suscrita en el Centro Zonal Histórico del Caribe Norte. Pese a haber transcurrido más de diez días hábiles, la entidad no emitió una respuesta de fondo, lo que motivó la interposición de la acción de tutela para proteger este derecho.
En primera instancia, el juzgado ordenó al ICBF emitir respuesta inmediata a la solicitud, amparando el derecho fundamental de petición. Sin embargo, la entidad presentó impugnación argumentando que sí había dado respuesta el 25 de abril de 2025, mediante un correo electrónico enviado al peticionario, en el...
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