Tribunal Administrativo de Bolívar revoca sentencia que ordenaba pavimentación urgente en barrio El Pozón, Cartagena
Proviene de: Sentencias
23 de julio de 2025 21:51:2
Contexto procesal y tribunal competente
La providencia objeto de análisis corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de Decisión No. 003 del Tribunal Administrativo de Bolívar, con sede en Cartagena de Indias. La decisión resuelve el recurso de apelación interpuesto por la administración distrital contra la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Décimo Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena, que accedió a las pretensiones de una acción popular interpuesta por habitantes del barrio El Pozón.
Antecedentes fácticos y procedimentales
La demanda se instauró en ejercicio de la acción popular, en protección de derechos e intereses colectivos presuntamente vulnerados por la omisión del Distrito para pavimentar la primera calle, sector central del barrio El Pozón. Los demandantes alegaron que la vía no ha sido intervenida en sus más de 55 años de existencia, lo que ha generado afectaciones a la salud, movilidad y seguridad de los residentes y transeúntes, incluyendo la comunidad educativa de una institución cercana con aproximadamente 1.600 estudiantes.
El actor solicitó que se declarara responsable al Distrito por violación de derechos colectivos y ordenara la pavimentación en concreto del tramo señalado. La administración distrital, en su contestación, sostuvo que no existía vulneración de derechos colectivos, argumentando que la ejecución de obras públicas requiere procesos técnicos, estudios previos, disponibilidad presupuestal y respeto a la planificación municipal. Además, afirmó que otras obras viales se estaban ejecutando en el barrio y que no se puede atribuir la falta de pavimentación a una afectación directa a la salud o salubridad pública.
El juez de primera instancia, luego de una inspección judicial y la revisión de un informe técnico de la Secretaría de Infraestructura, concluyó que la vía presentaba deficiencias que justificaban la orden de pavimentación. Por ello, ordenó al Distrito ejecutar las gestiones para la pavimentación en un plazo máximo de seis meses, con la ejecución de la obra en un plazo adicional de tres meses, además de constituir un comité para el seguimiento.
Consideraciones jurídicas y razones de la revocatoria
La Sala de Decisión, en segunda instancia, centró su análisis en determinar si la evidencia aportada acreditaba la vulneración o amenaza de derechos colectivos, y si el plazo dispuesto para la ejecución de la obra era razonable.
Respecto a la existencia de vulneración, la Sala destacó que la falta de pavimentación, por sí sola, no configura automáticamente una violación a derechos colectivos como el goce del espacio público o la salubridad pública. Se enfatizó que la acción popular requiere que el demandante demuestre la afectación real o potencial al interés general. En este caso, la Sala encontró que la evidencia —fotografías, videos, informes técnicos y la inspección judicial— indicaba que la vía permitía el tránsito vehicular y peatonal, aunque con limitaciones en época de lluvias.
Además, no se aportaron pruebas suficientes para acreditar que el mal estado de la calle ocasionara daños significativos a la salud o integridad física de los residentes. Por ejemplo, la mención de un accidente de una menor fue considerada una afirmación sin sustento probatorio suficiente. En consecuencia, la Sala concluyó que no se configuraba una amenaza o vulneración efectiva de derechos colectivos.
Sobre el plazo ordenado para la ejecución de la obra, la Sala coincidió con la apelación en que el término de tres meses para la realización del contrato y ejecución no se ajustaba a los procesos técnicos y administrativos necesarios, como estudios previos, diseños y programación presupuestal. Se resaltó la importancia de respetar el principio de legalidad presupuestal y la discrecionalidad administrativa para priorizar obras conforme al plan de desarrollo y disponibilidad de recursos.
En cuanto a la función judicial, la Sala señaló que la intervención del juez en asuntos administrativos debe ser excepcional y sustentada en pruebas contundentes que justifiquen la tutela inmediata de derechos colectivos. De lo contrario, se desnaturalizaría la función administrativa y el equilibrio entre poderes del Estado.
Decisión final y consecuencias jurídicas
Con base en las consideraciones expuestas, la Sala de Decisión No. 003 del Tribunal Administrativo de Bolívar revocó la sentencia de primera instancia y negó el amparo constitucional solicitado en la acción popular. No se impuso condena en costas, dado que no se evidenció mala fe ni temeridad en la demanda.
Esta decisión reafirma la rigurosidad probatoria exigida en las acciones populares para acreditar la vulneración de derechos colectivos, así como el respeto al marco legal y presupuestal en la ejecución de obras públicas. Además, subraya la limitación de la función judicial frente a decisiones administrativas, especialmente en materia de planificación y asignación de recursos públicos.
En definitiva, el fallo reafirma la necesidad de equilibrar la protección de intereses colectivos con el respeto a los procedimientos legales y la autonomía administrativa de los entes territoriales, estableciendo un precedente relevante para casos similares en la jurisdicción administrativa. Esto permitirá que futuras acciones populares se fundamenten en pruebas más contundentes y que las autoridades locales mantengan la discrecionalidad necesaria para gestionar sus recursos y planificar obras conforme a sus capacidades y prioridades.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.