Tribunal Administrativo de Bolívar ordena entrega inmediata de medicamentos y tratamiento integral en tutela por derecho a la salud
Proviene de: Sentencias
23 de julio de 2025 21:50:53
Contexto y competencia jurisdiccional
El Tribunal Administrativo de Bolívar, en segunda instancia y en ejercicio de su competencia constitucional y legal, resolvió una acción de tutela interpuesta por una ciudadana adulta mayor contra una Entidad Promotora de Salud (EPS) y su contratista dispensador de medicamentos. La acción fue presentada por la presunta vulneración del derecho fundamental a la salud, dada la falta de entrega oportuna de medicamentos esenciales para atender patologías crónicas diagnosticadas y comprobadas mediante historia clínica y fórmulas médicas.
La acción de tutela fue radicada bajo el número 13001-33-33-015-2025-00067-01 y el magistrado ponente fue el encargado de estudiar y decidir la controversia en sesión virtual.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante, afiliada al régimen contributivo de la EPS, presentó diagnóstico médico de hipertensión arterial, hiperlipidemia no especificada y fibrilación auricular paroxística, que requieren un tratamiento con medicamentos específicos: Evolocumab 140MG/ML en solución inyectable y Apixaban 5MG en tableta, prescritos por un especialista adscrito a la EPS.
Sin embargo, denunció la falta de suministro oportuno de estos medicamentos desde hace más de tres meses, situación que fue comunicada reiteradamente tanto a la EPS como a la entidad dispensadora (contratista de la EPS), sin obtener respuesta efectiva. La entidad dispensadora alegó desabastecimiento en sus puntos de dispensación institucional, atribuyendo la responsabilidad de garantizar la medicación a la EPS y solicitando su desvinculación del proceso.
El Juzgado Décimo Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena, en primera instancia, amparó el derecho fundamental a la salud y ordenó a ambas entidades la entrega inmediata de los medicamentos prescritos, negando la pretensión de un tratamiento integral por no evidenciarse negativa...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.