Tribunal Administrativo de Bolívar declara carencia de objeto en tutela contra el Ministerio del Deporte por demora en respuesta de solicitud pensional
Proviene de: Sentencias
23 de julio de 2025 21:50:56
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala de Decisión No. 003 del Tribunal Administrativo de Bolívar emitió la Sentencia No. 17 de 2025, en segunda instancia, dentro del trámite de una acción de tutela interpuesta contra el Ministerio del Deporte. El proceso surgió a partir de la presunta vulneración de derechos fundamentales relacionados con la petición, el debido proceso, la seguridad social y la vida digna. La sentencia resuelve sobre la procedencia de la tutela y la existencia de la notificación oportuna de la respuesta administrativa a la solicitud presentada por el accionante.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante presentó el 16 de noviembre de 2023 una solicitud de inclusión en el programa “Glorias del Deporte” ante el Ministerio del Deporte, buscando el reconocimiento de un incentivo económico por sus méritos deportivos. La entidad recibió la petición, solicitó documentos adicionales y confirmó haber recibido el consentimiento para realizar una visita domiciliaria necesaria para la evaluación socioeconómica. Sin embargo, la respuesta de fondo demoró más de un año.
Ante esta dilación, el accionante interpuso acción de tutela, argumentando la vulneración de sus derechos fundamentales por la falta de resolución en tiempo y forma. En primera instancia, el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Cartagena concedió el amparo, ordenando al Ministerio que notificara en 48 horas la respuesta administrativa fechada el 10 de abril de 2025, dado que en ese momento no se había acreditado la notificación efectiva al solicitante.
El Ministerio del Deporte impugnó esta decisión, argumentando que sí había notificado oportunamente al accionante mediante correo electrónico el oficio que resolvía la solicitud, y aportó la constancia documental correspondiente.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la sentencia
El Tribunal Administrativo de Bolívar, competente para resolver la impugnación conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, centró su análisis en determinar si efectivamente se acreditó la notificación de la respuesta administrativa al peticionario. Se tomó en cuenta el artículo 13 y 86 de la Constitución Política, así como la jurisprudencia de la Corte Constitucional, especialmente la Sentencia C-132/2018 y la Sentencia T-245 de 2024, que resaltan que el derecho fundamental de petición incluye el deber de la administración de comunicar al peticionario la decisión adoptada, siendo esta carga probatoria de la entidad.
En primera instancia no se había demostrado la efectiva comunicación, razón por la cual se concedió el amparo. Sin embargo, en segunda instancia, con la presentación de la constancia de envío al correo electrónico registrado por el accionante, el Tribunal reconoció la existencia de la notificación y declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, conforme a la doctrina constitucional que entiende este fenómeno cuando la pretensión de la tutela se cumple antes de una orden judicial, por actuación voluntaria de la entidad.
El Tribunal enfatizó que la demora prolongada en la resolución motivó la tutela, pero la remisión oportuna de la respuesta administrativa posterior a la presentación de la acción hace que la controversia pierda su objeto práctico. Por ello, la decisión se fundamenta en que la tutela busca proteger derechos fundamentales frente a actos u omisiones concretas y vigentes, y cuando estas son subsanadas, la acción debe ser declarada sin objeto.
Implicaciones y conclusiones de la providencia
Esta sentencia reafirma la importancia del respeto al derecho fundamental de petición y el deber de la administración pública de garantizar respuestas oportunas y efectivas. Además, ilustra cómo el fenómeno de la carencia actual de objeto opera en la acción de tutela, limitando su procedencia cuando la situación controvertida se resuelve antes de una orden judicial.
De igual manera, la decisión destaca que la carga probatoria recae sobre la entidad pública para demostrar la notificación efectiva, requisito indispensable para validar que el derecho a la información y respuesta se haya cumplido.
Finalmente, el Tribunal ordenó notificar la sentencia a las partes y remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme a los procedimientos legales aplicables.
Esta providencia es un ejemplo claro de la interacción entre el derecho fundamental de petición, la garantía del debido proceso y la seguridad jurídica en la administración pública, aspectos esenciales para la protección de los derechos ciudadanos y el correcto funcionamiento del Estado.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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