Tribunal Administrativo de Bolívar revoca sentencia y ampara derechos fundamentales en caso de pensión
Proviene de: Sentencias
23 de julio de 2025 21:50:49
Contexto y competencia jurisdiccional
La providencia en cuestión fue emitida por la Sala de Decisión No. 02 del Tribunal Administrativo de Bolívar, en ejercicio de su competencia para conocer en segunda instancia de acciones de tutela, conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. La decisión revoca una sentencia previa del Juzgado Décimo Sexto Administrativo del Circuito de Cartagena, que había declarado improcedente la acción constitucional por falta de legitimación en la causa por activa.Antecedentes fácticos y procesales
La acción de tutela fue interpuesta por una persona con discapacidad diagnosticada con esquizofrenia crónica, quien había sido certificada con una pérdida de capacidad laboral superior al 60%. La accionante es beneficiaria potencial de una pensión de sobrevivientes derivada de la pensión de vejez reconocida a su madre por Colpensiones. Dicha persona designó a un familiar cercano como su persona de apoyo mediante un acuerdo formal, y a través de apoderado judicial interpuso un recurso de reposición y en subsidio apelación contra la Resolución SUB-8843 del 16 de enero de 2025, en la cual Colpensiones reconoció la pensión pero aplicó limitaciones en el pago. Sin embargo, la entidad no respondió oportunamente dicho recurso, lo que motivó la presentación de la acción de tutela para proteger los derechos fundamentales de petición y debido proceso. En primera instancia, el Juzgado Administrativo de Cartagena declaró improcedente la acción argumentando que el poder otorgado al apoderado judicial no fue conferido por la persona de apoyo designada, lo que supuestamente implicaba falta de legitimación en la causa por activa para adelantar el trámite judicial. Posteriormente, se presentó impugnación contra esta decisión,...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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