Tribunal Administrativo de Bolívar confirma tutela que ordena entrega inmediata de medicamento para paciente con osteoporosis
Proviene de: Sentencias
23 de julio de 2025 21:50:50
Contexto y competencia del tribunal
El Tribunal Administrativo de Bolívar, en su Sala de Decisión No. 01, resolvió la impugnación presentada por la Caja de Compensación Familiar (CAFAM) contra una sentencia del Juzgado Décimo Séptimo Administrativo del Circuito de Cartagena. El caso se tramitó bajo la figura de acción de tutela, mecanismo constitucional para la protección inmediata de derechos fundamentales, en este caso, el derecho a la salud y a la vida digna. La competencia del tribunal se fundamenta en el artículo 86 de la Constitución Política, el Decreto Ley 2591 de 1991 y el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante, paciente diagnosticada con osteoporosis postmenopáusica con fractura patológica, está afiliada a la Nueva EPS. Su médico tratante le prescribió el medicamento Denosumab 60MG/1ML, solución inyectable, para el tratamiento de su condición. La paciente solicitó a la Nueva EPS la entrega del medicamento, la cual fue canalizada a través de la Caja de Compensación Familiar (CAFAM), entidad encargada de la dispensación.
Sin embargo, la entrega no se concretó debido a requisitos administrativos adicionales y a la falta de disponibilidad del medicamento en los puntos de dispensación de CAFAM. La EPS no rindió informe en primera instancia, mientras que CAFAM solicitó su desvinculación del proceso alegando que no existe violación de derechos fundamentales por su parte y que la falta de suministro se debe al desabastecimiento causado por los laboratorios proveedores, lo cual escapa a su control.
El Juzgado de primera instancia amparó los derechos fundamentales de la paciente y ordenó tanto a la Nueva EPS como a CAFAM la entrega inmediata del medicamento y la asignación de una enfermera para su administración. Ante esta decisión, CAFAM interpuso recurso de impugnación buscando revocar la sentencia y obtener su desvinculación.
Consideraciones y fundamentos jurídicos de la sentencia
El Tribunal Administrativo de Bolívar confirmó la sentencia de primera instancia, estableciendo que tanto la EPS como la entidad dispensadora (CAFAM) vulneraron los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de la paciente al no suministrar el medicamento prescrito.
En primer lugar, el tribunal reconoció que la paciente es sujeto de especial protección constitucional dada su avanzada edad y condición de salud. En tal sentido, el derecho a la salud debe ser garantizado de forma integral, continua y oportuna, conforme a lo dispuesto en la Ley 1438 de 2011, en particular sus artículos 22 y 61.
Respecto a la legitimación en la causa de CAFAM, la Sala aclaró que aunque la Nueva EPS es la entidad responsable de garantizar el acceso y suministro de los medicamentos, CAFAM, en calidad de entidad dispensadora contratada para la entrega, tiene una relación contractual que la vincula al proceso, por lo que no procede su desvinculación.
En cuanto al argumento de desabastecimiento presentado por CAFAM, el tribunal señaló que esta situación no exime de responsabilidad a las entidades de salud frente al suministro oportuno. La jurisprudencia constitucional ha reiterado que la omisión o retraso en la prestación del servicio de salud puede conllevar a un deterioro grave del estado del paciente, configurando una violación del derecho fundamental a la salud. La Ley 1751 de 2015 establece que una vez iniciado el servicio, este no debe ser interrumpido por razones administrativas o económicas.
El tribunal también reprochó la falta de gestión por parte de la Nueva EPS para garantizar alternativas terapéuticas o una nueva valoración médica, dada la imposibilidad del suministro del medicamento prescrito durante más de tres meses.
Orden judicial y medidas adicionales
La Sala adicionó la sentencia de primera instancia para establecer que, en caso de no ser posible la entrega del medicamento solicitado, la Nueva EPS deberá realizar las gestiones administrativas necesarias para programar una consulta con el médico tratante. Este deberá realizar estudios de bioequivalencia para prescribir un medicamento alternativo con el mismo principio activo y efecto terapéutico, el cual deberá ser entregado en un plazo máximo de tres días desde su formulación.
Asimismo, se ratificó la orden dirigida a la EPS y a CAFAM para que, en un plazo máximo de 12 horas desde la notificación de la decisión, coordinen la entrega y administración directa del medicamento prescrito a la paciente.
Conclusión de la decisión judicial
El Tribunal Administrativo de Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirmó la sentencia de primera instancia que amparó los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de la paciente. La decisión enfatiza la obligación de las entidades prestadoras y dispensadoras de salud de garantizar el suministro oportuno de los medicamentos prescritos, sin que situaciones de desabastecimiento puedan justificar la vulneración de estos derechos. Además, se establecen mecanismos para asegurar alternativas frente a posibles obstáculos en la entrega del medicamento.
Esta providencia reafirma la importancia del derecho fundamental a la salud como un derecho integral y de especial protección, especialmente para pacientes en condiciones de vulnerabilidad, y establece un precedente claro sobre la responsabilidad concurrente de las EPS y las entidades dispensadoras en la garantía efectiva de este derecho.
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