Tribunal Superior de Buga confirma existencia de unión marital de hecho pero declara prescripción en acción de disolución patrimonial
Proviene de: Sentencias
23 de julio de 2025 21:55:15
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión Civil Familia, emitió un auto en segunda instancia que resuelve el recurso de apelación contra una sentencia proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del mismo distrito judicial. El proceso tiene por objeto la declaración de existencia de una unión marital de hecho, la consecuente sociedad patrimonial, su disolución y liquidación, promovida por la demandante frente a los sucesores del causante.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante solicitó que se declarara la existencia de una unión marital de hecho sostenida con el causante desde diciembre de 2006, y la formación de la sociedad patrimonial desde febrero de 2008 hasta septiembre de 2017, fecha en que contrajeron matrimonio. Además, pidió que se reconociera la continuidad de dicha unión y sociedad tras la formalización matrimonial hasta el fallecimiento del compañero en 2022.
Por su parte, la parte demandada negó algunos hechos, argumentando que el divorcio del causante con su anterior cónyuge se produjo por mutuo acuerdo y no por causal de infidelidad. Asimismo, sostuvo que la relación con la demandante inició en calidad de noviazgo en junio de 2008, y no antes, y promovió la excepción de prescripción de la acción para disolver y liquidar la sociedad patrimonial, basada en el plazo legal de un año previsto en el artículo 8º de la Ley 54 de 1990, alegando que la demanda fue presentada fuera de dicho término tras el fallecimiento.
La sentencia de primera instancia declaró la existencia de la unión marital de hecho y la sociedad patrimonial desde...
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