Tribunal Superior de Buga revoca decisión y ordena a Fiscalía responder solicitud de información sobre procesos penales
Proviene de: Sentencias
23 de julio de 2025 21:50:47
Providencia judicial en segunda instancia en proceso de tutela contra la Fiscalía General de la Nación
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión Penal, con ponencia del magistrado ponente, emitió sentencia en segunda instancia en el proceso de tutela interpuesto contra la Fiscalía General de la Nación. La providencia revoca la decisión previa del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, que había declarado la carencia actual de objeto en la acción de tutela.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante, compañera permanente del occiso, presentó una acción de tutela solicitando información sobre los procesos penales relacionados con denuncias por amenazas que su compañero había interpuesto ante la Fiscalía, en su calidad de líder social y miembro de comunidad indígena. El denunciante fue asesinado y la accionante requirió a la Fiscalía copia íntegra de las investigaciones administrativas o judiciales relacionadas con dichas denuncias, así como cualquier otra información relacionada con amenazas, hostigamientos o hechos similares.
La petición fue presentada el 13 de mayo de 2025 y se solicitó respuesta en un término legal de 15 días hábiles, conforme a la Ley 1755 de 2015. Sin embargo, la Fiscalía no respondió de fondo dentro de dicho término. En el trámite de la acción de tutela, la Fiscalía aportó copia del expediente relacionado con el proceso por homicidio en que figura como víctima el compañero fallecido, pero no entregó información sobre las investigaciones por amenazas, que era el objeto de la solicitud.
El juzgado de primera instancia decidió no tutelar los derechos invocados, argumentando que existía carencia actual de objeto por hecho superado, pues la entidad había dado trámite a la solicitud. Frente a esta decisión, la accionante interpuso impugnación ante el Tribunal Superior de Buga.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El Tribunal Superior analizó la figura de la carencia actual de objeto por hecho superado, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sentencia SU-316 de 2021). Para que esta figura proceda deben cumplirse tres requisitos: (i) una variación en los hechos que originaron la acción; (ii) satisfacción íntegra de las pretensiones; y (iii) que dicha satisfacción derive de la conducta asumida por la entidad demandada.
En este caso, se concluyó que la petición de la accionante no fue respondida de fondo, ya que la información entregada correspondió a un proceso distinto al solicitado. Por tanto, no se configuró la satisfacción íntegra de las pretensiones, lo que evidencia un error en la decisión del a quo.
El Tribunal también recordó que el derecho fundamental de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, garantiza la presentación de solicitudes respetuosas a las autoridades y la obtención de una pronta respuesta de fondo y notificada. La Corte Constitucional ha señalado que la respuesta debe ser clara, precisa, congruente y consecuente con lo solicitado, y debe notificarse conforme a la ley.
Al haberse excedido el término legal para la respuesta sin que la Fiscalía haya cumplido con su obligación, el Tribunal concluyó que se vulneró el derecho fundamental de petición de la accionante.
Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga
En consecuencia, el Tribunal resolvió revocar la sentencia de primera instancia y proteger el derecho fundamental de petición de la accionante. Ordenó a la Fiscalía General de la Nación que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, responda la solicitud de información sobre las investigaciones penales relacionadas con las denuncias por amenazas presentadas por el compañero fallecido.
Además, dispuso que, una vez el fallo quede en firme, el expediente sea remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Importancia de la providencia
Esta decisión reafirma la importancia del derecho fundamental de petición como un mecanismo esencial para la participación ciudadana y la garantía de otros derechos constitucionales, tales como el acceso a la información y el debido proceso. Asimismo, establece que la falta de respuesta de fondo en el término legal configura una vulneración de derechos que debe ser amparada por la justicia. El fallo también precisa que la carencia actual de objeto debe analizarse con rigor y no puede ser declarada cuando la respuesta no satisface íntegramente lo solicitado.
La providencia resalta la responsabilidad de las autoridades para dar cumplimiento efectivo a las solicitudes ciudadanas, en especial en contextos relacionados con procesos penales y derechos fundamentales, fortaleciendo así la confianza en las instituciones y el respeto por los derechos humanos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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