Corte Constitucional declara inexequible Decreto Legislativo sobre TIC en estado de conmoción interior en Catatumbo y regiones aledañas
Proviene de: Sentencias
24 de julio de 2025 21:41:37
Contexto y competencia del tribunal
La Corte Constitucional, en ejercicio de su competencia para el control automático de constitucionalidad de los decretos legislativos emitidos en estados de excepción, examinó el Decreto Legislativo 133 de 2025. Esta providencia fue dictada en segunda instancia, tras la remisión del decreto por parte del Gobierno Nacional, y en el marco del control constitucional estricto que regula los estados de conmoción interior, conforme a los artículos 213 y 214 de la Constitución Política y la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción (LEEE).Antecedentes fácticos y procesales
El Gobierno Nacional, amparado en la facultad constitucional prevista en el artículo 213, decretó el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González mediante el Decreto Legislativo 62 de 2025. En desarrollo de esta declaratoria, expidió el Decreto Legislativo 133 de 2025, con el objetivo de adoptar medidas excepcionales en materia de TIC para facilitar la comunicación segura y efectiva durante la crisis humanitaria y la grave perturbación del orden público en dichas zonas. El decreto buscaba flexibilizar temporalmente los requisitos para el otorgamiento de permisos de uso del espectro radioeléctrico a entidades públicas y organismos humanitarios debidamente acreditados, con el fin de garantizar la continuidad de comunicaciones esenciales para labores de socorro, seguridad y atención humanitaria. La medida se circunscribía expresamente al ámbito territorial de la declaratoria y tenía vigencia limitada al término del estado de conmoción interior. Tras la expedición del decreto, este fue remitido a la Corte Constitucional para el control automático de constitucionalidad, proceso...Más noticias sobre Derecho Constitucional
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