Corte Constitucional ampara derecho a la salud en accesibilidad y ordena transporte para tratamiento oncológico
Proviene de: Sentencias
24 de julio de 2025 21:41:38
Providencia y tribunal
La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, dictó la sentencia T-289 de 2025 en revisión de tutela, dentro del expediente T-10.853.366. Esta providencia fue emitida en Bogotá el 2 de julio de 2025 y revoca la decisión inicial del Juzgado 073 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de San Jacinto, que había negado el amparo solicitado en primera instancia el 12 de diciembre de 2024.Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó con la presentación de una acción de tutela en favor de una persona adulta mayor diagnosticada con carcinoma invasor de seno en estado avanzado con metástasis pulmonar y ósea. La paciente, afiliada al régimen contributivo de la EPS demandada, fue retirada del programa de atención domiciliaria tras evaluación médica que concluyó que no cumplía con los criterios de dependencia clínica para permanecer en dicho programa. La acción fue promovida por la representante oficiosa de la paciente, debido a que esta última no cuenta con la capacidad física para promover su propia defensa. La tutela solicitaba el reintegro al programa de atención domiciliaria, la autorización y cobertura de los costos de transporte intramunicipal para asistir a las sesiones de quimioterapia y demás traslados médicos, así como la garantía del tratamiento integral requerido por la condición de salud de la paciente. El Juzgado de primera instancia negó la tutela argumentando que el médico tratante es la autoridad competente para decidir sobre los tratamientos y que no se acreditó que la paciente careciera de recursos económicos para sufragar el transporte...Más noticias sobre Salud
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