Corte Constitucional revoca negativa de sustitución pensional por requisito de convivencia
Proviene de: Sentencias
24 de julio de 2025 21:41:35
Competencia y naturaleza de la providencia
La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profirió la sentencia T-290 de 2025, en revisión del fallo de tutela dictado en segunda instancia por la Sala Segunda de Decisión de Familia del Tribunal Superior de Medellín. La providencia es una sentencia que resuelve el recurso de revisión interpuesto contra la decisión que declaró improcedente la tutela presentada por una ciudadana contra la UGPP.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante, cónyuge supérstite de un pensionado fallecido, solicitó ante la UGPP el reconocimiento de la sustitución pensional. La UGPP negó la solicitud argumentando que no se acreditó la convivencia continua, permanente e ininterrumpida con el causante durante los cinco años anteriores a su muerte, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 797 de 2003 que modificó los artículos 47 y 74 de la Ley 100 de 1993. La negativa fue confirmada en apelación.
Ante esta situación, la accionante interpuso una acción de tutela ante el Juzgado Octavo de Familia del Circuito de Medellín, que accedió al amparo y ordenó a la UGPP reconocer la sustitución pensional, con sus mesadas adicionales, incrementos y retroactivo desde la fecha del fallecimiento del causante. No obstante, en segunda instancia, la Sala Segunda de Decisión de Familia revocó la sentencia y declaró improcedente la tutela por falta de legitimación en la causa por activa, considerando que el poder conferido para la representación no cumplía con los requisitos de especialidad establecidos por la jurisprudencia.
La Corte Constitucional, en revisión, analizó tanto los requisitos...
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