Consejo de Estado niega suspensión provisional contra reglamentación del Consejo Superior de la Judicatura sobre convocatoria pública para magistrados
Proviene de: Sentencias
24 de julio de 2025 22:35:29
Contexto y competencia judicial
El auto fue proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta del Consejo de Estado, en el marco de un proceso de nulidad contra el Acuerdo PSAA16-10553 del 4 de agosto de 2016, emanado del Consejo Superior de la Judicatura. El demandante ejerció el medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), solicitando la nulidad del acto administrativo y, de manera subsidiaria, la suspensión provisional de sus efectos. La competencia para conocer y decidir sobre la solicitud de medida cautelar correspondió a esta sección del Consejo de Estado, conforme a lo establecido en los artículos 1256 y 149 del CPACA y el reglamento interno del Consejo de Estado.Antecedentes fácticos y procesales
El demandante cuestionó la competencia del Consejo Superior de la Judicatura para expedir el Acuerdo en cuestión, que reglamenta la convocatoria pública para conformar las listas de aspirantes a magistrados de los máximos tribunales de la jurisdicción ordinaria y de lo contencioso administrativo. En su demanda, señaló que la regulación de esta convocatoria es una materia reservada exclusivamente al legislador, según lo dispuesto en los artículos 231 y 256 de la Constitución Política y en las disposiciones modificadas por la Ley 2430 de 2024. Además, argumentó que el Consejo Superior de la Judicatura carece de facultades para reglamentar esta convocatoria, pues su competencia reglamentaria se limita a aspectos relacionados con el funcionamiento interno y los trámites judiciales no previstos por la ley, conforme al artículo 257 constitucional y el artículo 79.3 de la Ley 270 de...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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