Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, en su calidad de máxima autoridad judicial en lo contencioso administrativo, se pronunció mediante un auto admisorio respecto a una acción de nulidad interpuesta contra un decreto presidencial. La demanda fue presentada contra el Decreto 639 del 11 de junio de 2025, acto administrativo expedido por el Presidente de la República junto a sus ministros, que convoca a una consulta popular nacional. El tribunal competente para conocer de esta acción es la Sección Quinta de lo Contencioso Administrativo, que tiene jurisdicción en única instancia sobre los procesos de nulidad contra actos de contenido electoral.
Antecedentes fácticos y procesales
El decreto demandado fue expedido tras la negativa del Senado de la República de emitir concepto favorable para la convocatoria de una consulta popular sobre una reforma laboral de amplio alcance. Ante esta negativa, el Presidente de la República promulgó el Decreto 639, convocando a consulta popular sin la aprobación previa del Senado, lo que motivó la presentación de la demanda.
En la demanda se alegan múltiples causales de nulidad, entre ellas:
- Falsa motivación: Se argumenta que el decreto incurre en un falseamiento constitucional al interpretar de forma inadecuada el artículo 4 de la Constitución, vulnerando el principio de separación de poderes.
- Falta de competencia: El Presidente habría excedido sus facultades al convocar la consulta sin autorización previa del Senado, contrariando el artículo 104 de la Constitución y desconociendo el control democrático y el debido proceso legislativo.
- Desviación de poder: La ausencia de la firma de todos los ministros requerida por el artículo 104 constitucional afecta la legitimidad del decreto y vulnera el principio de responsabilidad ministerial.
- Desconocimiento normativo: Se señala la vulneración del bloque de constitucionalidad y jurisprudencia reiterada, que exige la aprobación del Senado y el cumplimiento de requisitos formales para convocar consultas populares nacionales.
Inicialmente, la demanda fue inadmitida por deficiencias formales, entre ellas la falta de un capítulo claro de hechos y la omisión en la designación precisa de la parte demandada y su lugar de notificación. Posteriormente, el demandante subsanó estas observaciones, presentando un texto completo que cumplía con los requisitos legales.
Consideraciones de la providencia
El Consejo de Estado confirmó su competencia para conocer esta acción con base en los artículos 125.32, 149.13 y 184 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), así como en los acuerdos internos de la corporación. Se subrayó que el decreto en cuestión es un acto administrativo de contenido electoral, dado que regula un mecanismo de participación ciudadana, la consulta popular, y que fue expedido por autoridades del orden nacional.
El tribunal recordó que la consulta popular requiere de un procedimiento reglado que incluye la aprobación previa del Senado, de conformidad con la Constitución y la Ley Estatutaria 1757 de 2015. En este caso, el decreto fue expedido tras un concepto desfavorable del Senado, sin seguir el trámite legal correspondiente. Por tanto, el auto señaló que el decreto es un acto aislado y extraño al proceso establecido para convocar consultas populares, lo que justifica el control judicial previo.
Además, la providencia destacó la importancia del principio de soberanía, que debe ejercerse conforme a los términos establecidos en la Constitución, y recordó que el control judicial que ejerce el Consejo de Estado no afecta la competencia de la Corte Constitucional, la cual interviene una vez agotado el trámite legal para convocar la consulta.
Respecto a la subsanación, el tribunal verificó que la demanda cumplió con los requisitos formales, incluyendo el envío simultáneo de la demanda y sus anexos a los correos electrónicos oficiales del Presidente y del Ministerio Público, conforme a lo previsto en el CPACA.
Decisión
Como resultado, el Consejo de Estado admitió la demanda de nulidad contra el Decreto 639 de 2025, por medio de un auto que ordena:
- Notificar a la parte actora y a los sujetos procesales involucrados, incluyendo al Presidente de la República y al Ministerio Público.
- Comunicar la providencia a todos los ministros que conforman el Gobierno Nacional.
- Correr traslado de la demanda por un término de treinta días para que el demandado conteste y aporte los antecedentes administrativos completos.
- Informar a la ciudadanía sobre la existencia del proceso a través de la página web del Consejo de Estado.
- Remitir copia electrónica de la providencia y la demanda a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Esta decisión marca el inicio del trámite judicial sobre la validez del decreto que convoca a la consulta popular nacional, proceso que continuará bajo el escrutinio del Consejo de Estado conforme a los principios constitucionales y legales que rigen los mecanismos de participación ciudadana en Colombia. El desarrollo del caso será seguido de cerca por diversos sectores políticos y sociales, dada la relevancia que tiene la reforma laboral propuesta y el impacto que una consulta popular podría tener en el país.