Consejo de Estado revoca nulidad de declaratorias de desierta en licitaciones del Distrito Capital por incumplimiento de requisitos de experiencia y personal
Proviene de: Sentencias
24 de julio de 2025 22:35:15
Providencia judicial y contexto
La decisión fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado, en cumplimiento del recurso de apelación interpuesto respecto de la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C. La providencia resuelve sobre la nulidad y restablecimiento del derecho en relación con las declaratorias de desierta de varias licitaciones públicas adelantadas por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico del Distrito Capital.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante impugnó las resoluciones mediante las cuales la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico declaró desiertas las licitaciones públicas números 4, 5, 6 y 7 de 2010. Alegó que cumplía con los requisitos habilitantes, en particular con la experiencia crediticia y la nómina de personal exigida, y que el procedimiento de selección vulneró el debido proceso y los principios de igualdad y buena fe, al imponer requisitos adicionales no contemplados en los pliegos y limitar la oportunidad de observación y contradicción.
Durante el proceso licitatorio, se presentaron varias suspensiones y modificaciones en el comité evaluador, así como solicitudes de aclaración respecto a la experiencia y organización del proponente. La entidad requirió documentos adicionales para acreditar la experiencia en manejo de recursos de la actividad crediticia microempresarial y la nómina de personal, entre otros soportes. La demandante aportó amplia documentación, pero parte de ella fue presentada extemporáneamente.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad de las resoluciones demandadas por entender que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico exigió requisitos que no estaban contemplados en los pliegos, y que no se cumplió el debido proceso en cuanto a la oportunidad para observar los informes de evaluación definitiva. Además, reconoció que la demandante cumplía con los requisitos y que su propuesta debía ser adjudicada, por lo que condenó a la entidad a indemnizar los perjuicios causados.
Ambas partes apelaron la sentencia. La entidad demandada cuestionó la nulidad de los actos administrativos y el reconocimiento de la utilidad esperada, y sostuvo que se cumplió con el procedimiento legal. Por su parte, la demandante solicitó que se ampliara la indemnización por perjuicios y se valoraran ciertas pruebas.
Consideraciones del Consejo de Estado
El Consejo de Estado realizó un detallado análisis del proceso, los requisitos de las licitaciones y la documentación aportada.
En primer lugar, confirmó la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer del asunto y la procedencia de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho para controvertir las declaratorias de desierta, en los términos del Código Contencioso Administrativo vigente al momento de presentarse la demanda.
Respecto al cumplimiento del debido proceso, la Sala concluyó que la entidad cumplió con poner en conocimiento de los proponentes el informe definitivo de evaluación y las respuestas a las observaciones. Aunque la publicación se realizó en horario no hábil, la audiencia pública de adjudicación permitió la contradicción y el pronunciamiento de las partes, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 80 de 1993 y los pliegos de condiciones. Por ello, desestimó el cargo relativo a la falta de traslado oportuno de dichos informes.
En cuanto a la exigencia de requisitos adicionales no contemplados en los pliegos, la Sala aclaró que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico estaba facultada para solicitar aclaraciones y documentos adicionales con el fin de verificar los requisitos habilitantes, sin que ello constituya una modificación de las reglas del proceso. En particular, la solicitud de documentos relacionados con la administración de cartera, aunque distinta de la colocación de créditos, estaba justificada por la naturaleza del objeto contractual y las obligaciones específicas del contratado.
Sin embargo, la Sala encontró que la demandante no demostró satisfactoriamente el cumplimiento de los requisitos de experiencia crediticia microempresarial ni la nómina de personal exigida. La documentación probatoria aportada en la etapa de selección fue insuficiente, y aunque posteriormente se allegaron numerosos documentos en la vía gubernativa, estos no fueron valorables como parte de la propuesta original ni en tiempo oportuno. Además, se evidenció que algunos empleados tenían doble cargo y contratos a término fijo, lo cual afectaba la acreditación del requisito.
Por ende, concluyó que no se probó el cumplimiento de los requisitos habilitantes, lo que descartó la supuesta falsa motivación de las declaratorias de desierta. En consecuencia, negó las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho, revocando la sentencia de primera instancia.
Finalmente, la Sala determinó que no había lugar a condena en costas, al no evidenciarse mala fe o temeridad por parte de las partes.
Conclusión de la decisión
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado revocó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que había anulado las resoluciones mediante las cuales la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico declaró desiertas las licitaciones públicas referidas. La decisión se sustentó en la falta de acreditación de los requisitos de experiencia crediticia microempresarial y de personal exigidos en los pliegos de condiciones, y en que se cumplió con el debido proceso en cuanto a la puesta en conocimiento y respuesta a las observaciones formuladas durante la etapa de evaluación.
Esta providencia marca un precedente relevante sobre la interpretación y aplicación de los requisitos habilitantes en procesos de contratación estatal, así como sobre el alcance del debido proceso y la publicidad en la evaluación y adjudicación de licitaciones públicas. Además, resalta la importancia de aportar pruebas concretas y oportunas dentro de los términos establecidos para garantizar la validez de las propuestas y la legitimidad de las decisiones administrativas, fortaleciendo así la transparencia y la confianza en los procesos de contratación pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.