Consejo de Estado declara responsabilidad patrimonial del Estado por lesiones durante captura y detención transitoria
Proviene de: Sentencias
24 de julio de 2025 22:35:12
Contexto y competencia jurisdiccional
La providencia fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, del Consejo de Estado, en segunda instancia, en el marco de un proceso de reparación directa. Se trata de un medio de control idóneo para reclamar la reparación del daño antijurídico causado por la acción u omisión de agentes del Estado, en este caso por actuaciones relacionadas con la captura, detención y procedimiento penal de una persona. La competencia se fundamenta en los artículos 104, 150 y 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y la cuantía supera los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se origina en la captura ordenada por la Fiscalía General de la Nación, ejecutada por el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en el marco de una investigación por un atentado terrorista ocurrido en Bogotá. La persona capturada fue sometida a detención preventiva tras la imposición de medida de aseguramiento por la Fiscalía, basada en declaraciones de un testigo colaborador, interceptaciones telefónicas y pruebas documentales. Durante la captura, se constató que sufrió lesiones no fatales ocasionadas por la colocación excesivamente ajustada de esposas, certificadas mediante informe médico legal.
Posteriormente, la persona fue recluida en instalaciones del DAS y luego trasladada a un establecimiento penitenciario de máxima seguridad, aunque hubo un retraso en este traslado por solicitud del DAS, con el argumento de facilitar la colaboración del detenido en la investigación. El proceso penal culminó con sentencias absolutorias en primera y segunda instancia, que confirmaron la falta de mérito para condenar, basadas en la insuficiencia y contradicciones probatorias, particularmente en cuanto a la credibilidad del testigo de cargos.
En ejercicio del medio de control de reparación directa, la persona afectada y sus familiares demandaron patrimonialmente al DAS, a la Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial, reclamando indemnización por daños morales, daños a la vida de relación, perjuicios económicos, y medidas de reparación integral, en razón de: (i) las lesiones sufridas durante la captura; (ii) la privación injusta de la libertad; y (iii) la prolongación injustificada de la detención.
Consideraciones jurídicas y análisis de la providencia
La Sala confirmó la competencia para conocer el proceso y la procedencia de la demanda en cuanto a la reparación directa de daños ocasionados por actos de la administración pública y agentes estatales.
Respecto a las lesiones causadas durante la captura, se determinó que el DAS incurrió en una falla del servicio por la colocación excesivamente ajustada de las esposas, que causó excoriaciones en las muñecas del detenido, generando una incapacidad médica legal de tres días sin secuelas permanentes. La relación de especial sujeción entre el Estado y la persona privada de la libertad impone al Estado obligaciones positivas y negativas de protección a la integridad física, lo que fundamenta la responsabilidad patrimonial del DAS por estos daños.
En cuanto a la privación injusta de la libertad, la Sala analizó el régimen de atribución aplicable para estos casos, que puede ser objetivo o subjetivo según la jurisprudencia reciente. La sentencia SU-072 de 2018 del Consejo de Estado establece que la responsabilidad objetiva procede únicamente cuando la detención se basa en hechos inexistentes o conductas objetivamente atípicas. En este caso, la absolución penal se fundamentó en la insuficiencia y contradicción de pruebas, sin que ello implique que el hecho investigado no existiera o que la conducta fuera atípica. Por tanto, la privación de libertad no fue injusta en términos jurídicos y no corresponde atribuir responsabilidad objetiva al Estado.
Asimismo, el análisis probatorio evidenció que la Fiscalía General de la Nación y el DAS actuaron dentro del marco legal, con base en elementos de convicción razonables, como el testimonio de un testigo colaborador, interceptaciones telefónicas ordenadas judicialmente, hallazgos en allanamientos y la propia indagatoria del procesado. La imputación y la medida de aseguramiento fueron adoptadas conforme a los requisitos legales vigentes, con fines legítimos de garantizar la presencia del imputado en el proceso y la preservación de la prueba.
En relación con la prolongación injustificada de la detención, si bien se constató un retraso en el traslado del detenido desde la custodia transitoria del DAS hacia la cárcel de máxima seguridad, este hecho no generó un daño antijurídico, dado que la persona permaneció privada de la libertad con fundamento en medida judicial válida. Además, la demora en la proyección de la sentencia penal de primera instancia excedió el término legal, pero las consecuencias de esta demora son atribuibles a la inactividad procesal de la defensa, que no solicitó la libertad provisional. De esta manera, la Sala descartó la responsabilidad patrimonial de la Rama Judicial por esta razón.
Finalmente, la Sala procedió a la liquidación de perjuicios únicamente en relación con las lesiones físicas sufridas durante la captura. Reconoció indemnización por daño moral y por afectación a bienes o derechos constitucionalmente protegidos a la persona afectada y a sus familiares directos, en atención a la gravedad de la lesión y al vínculo familiar. No se concedieron indemnizaciones por otros conceptos relacionados con la privación de la libertad ni por medidas de reparación integral, al no configurarse daños jurídicamente indemnizables en esos aspectos.
Decisión y conclusiones
El Consejo de Estado modificó la sentencia de primera instancia y declaró patrimonialmente responsable al Departamento Administrativo de Seguridad por las lesiones causadas a la persona capturada durante la colocación de las esposas en la diligencia de captura y custodia transitoria. Condenó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, sucesora procesal del DAS, a pagar indemnizaciones por perjuicios morales y afectaciones a derechos constitucionales. Por otro lado, negó la responsabilidad del DAS, la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial por la privación injusta de la libertad y la prolongación indebida de la detención, al considerar que dichas actuaciones estuvieron justificadas y ajustadas a derecho. Se condenó en costas a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Esta providencia reafirma los criterios jurisprudenciales sobre la responsabilidad patrimonial del Estado en casos de daños a personas privadas de la libertad, distinguiendo entre la falla en el servicio que causa lesiones físicas y la razonabilidad de la privación de libertad fundamentada en investigaciones y procesos judiciales conformes a la ley. Además, establece los parámetros para la imputación objetiva y subjetiva en materia de privación injusta de la libertad, así como los límites de la intervención del juez administrativo frente a valoraciones probatorias realizadas en sede penal.
El fallo resalta la importancia de respetar los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, así como la necesidad de que las actuaciones estatales se ajusten a la legalidad y razonabilidad, garantizando el debido proceso y la protección de la dignidad humana.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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