Consejo de Estado confirma responsabilidad patrimonial de constructora por daños a redes de acueducto y alcantarillado en Bogotá
Proviene de: Sentencias
24 de julio de 2025 22:35:13
Providencia de segunda instancia del Consejo de Estado en proceso de reparación directa
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sala de Conjueces, emitió el 9 de julio de 2025 una sentencia en segunda instancia que resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Subsección A, proferida el 14 de septiembre de 2017. La demanda fue instaurada por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. (EAAB) en contra de una empresa constructora y otras entidades privadas, reclamando reparación directa por daños ocasionados a su infraestructura de acueducto y alcantarillado.Antecedentes fácticos y procesales
El caso se origina por el hundimiento y falla del terreno ocurrido el 14 de diciembre de 2011 en un sector de la ciudad de Bogotá, específicamente en las carreras 11 y 11A entre calles 97 y 100, y en un parque aledaño a un predio donde se adelantaba la construcción de un edificio corporativo. La EAAB atribuyó el socavón y los daños a sus redes de acueducto y alcantarillado a falencias en la construcción del inmueble, sustentando su reclamo en un estudio contratado a la Universidad Nacional de Colombia. La empresa constructora demandada negó responsabilidad, argumentando que las redes afectadas eran antiguas y presentaban problemas previos al hundimiento, que no fueron reparados oportunamente por la EAAB, y cuestionó la existencia y extensión del daño en el parque contiguo, único lugar expresamente reclamado en la demanda. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la responsabilidad extracontractual de la constructora, condenándola a pagar una...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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