Consejo de Estado confirma responsabilidad patrimonial de constructora por daños a redes de acueducto y alcantarillado en Bogotá
Proviene de: Sentencias
24 de julio de 2025 22:35:13
Providencia de segunda instancia del Consejo de Estado en proceso de reparación directa
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sala de Conjueces, emitió el 9 de julio de 2025 una sentencia en segunda instancia que resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Subsección A, proferida el 14 de septiembre de 2017. La demanda fue instaurada por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. (EAAB) en contra de una empresa constructora y otras entidades privadas, reclamando reparación directa por daños ocasionados a su infraestructura de acueducto y alcantarillado.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se origina por el hundimiento y falla del terreno ocurrido el 14 de diciembre de 2011 en un sector de la ciudad de Bogotá, específicamente en las carreras 11 y 11A entre calles 97 y 100, y en un parque aledaño a un predio donde se adelantaba la construcción de un edificio corporativo. La EAAB atribuyó el socavón y los daños a sus redes de acueducto y alcantarillado a falencias en la construcción del inmueble, sustentando su reclamo en un estudio contratado a la Universidad Nacional de Colombia.
La empresa constructora demandada negó responsabilidad, argumentando que las redes afectadas eran antiguas y presentaban problemas previos al hundimiento, que no fueron reparados oportunamente por la EAAB, y cuestionó la existencia y extensión del daño en el parque contiguo, único lugar expresamente reclamado en la demanda.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la responsabilidad extracontractual de la constructora, condenándola a pagar una suma por el valor pagado a la Universidad Nacional por el estudio técnico y a indemnizar en abstracto por los daños ocasionados a las redes de acueducto y alcantarillado causados por la construcción del edificio. Sin embargo, negó otras pretensiones y condenó en costas a la parte demandada.
Consideraciones centrales de la sentencia de segunda instancia
La Sala de Conjueces del Consejo de Estado revisó los argumentos de apelación que cuestionaban: (i) la congruencia del fallo al extender la responsabilidad a un área mayor que el parque aledaño; (ii) la existencia del daño y el nexo causal entre la obra y los perjuicios; y (iii) la presunta culpa exclusiva de la EAAB por la obsolescencia y falta de mantenimiento de sus redes.
Sobre la congruencia, la Sala concluyó que, si bien la demanda se refirió al hundimiento en el parque, el daño reclamado abarcaba la totalidad de la zona afectada por el movimiento del terreno, incluyendo las calles y carreras adyacentes, por lo que la sentencia no incurrió en incongruencia.
Respecto a la prueba del daño y nexo causal, la Sala valoró en conjunto el estudio técnico de la Universidad Nacional de Colombia, el dictamen pericial nombrado por el Tribunal y los testimonios presentados por la EAAB, descartando la credibilidad del testimonio técnico invocado por la constructora, que carecía de fundamento científico y mostraba falta de imparcialidad. Tanto la Universidad como la perita coincidieron en que el hundimiento y las deformaciones en el terreno se originaron en excavaciones deficientes y modificaciones arbitrarias en la obra constructiva, que afectaron las redes de la EAAB, las cuales estaban en funcionamiento y no presentaban daños estructurales previos que justificaran la situación.
En cuanto a la alegación de culpa exclusiva de la EAAB por la antigüedad y falta de renovación de las redes, la Sala sostuvo que no se probó que tales factores hayan sido determinantes en el daño, ni que existieran fallas previas al evento que generaran la afectación, por lo que no exoneró a la constructora de responsabilidad.
Sobre la indemnización, la Sala confirmó la condena por el valor pagado a la Universidad Nacional por el estudio técnico, actualizando la suma conforme al Índice de Precios al Consumidor, y ratificó la condena en abstracto por las obras de reparación de las redes de acueducto y alcantarillado afectadas. No obstante, señaló que la cuantificación precisa de los perjuicios deberá realizarse en incidente posterior, dado que no se probaron documentalmente los contratos y pagos por las obras de reparación ejecutadas por la EAAB. También confirmó la condena en costas y fijó agencias en derecho a favor de la parte actora por la segunda instancia.
Competencia y alcance del pronunciamiento
La Sala recordó que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer procesos de reparación directa promovidos por entidades públicas prestadoras de servicios públicos domiciliarios contra particulares, conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y la jurisprudencia constitucional y administrativa. Asimismo, enfatizó que en segunda instancia el tribunal sólo puede pronunciarse sobre los reparos concretos sustentados por la parte recurrente, salvo aspectos de orden público y verificación de presupuestos procesales.
Conclusión
La providencia del Consejo de Estado confirma la responsabilidad extracontractual de la constructora por los daños ocasionados a las redes de acueducto y alcantarillado de la EAAB, derivados del hundimiento y desplazamiento del terreno vinculado a la construcción del edificio corporativo. La Sala fundamentó su decisión en análisis técnico riguroso y en la valoración integral de la prueba, descartando argumentos basados en la obsolescencia previa de la infraestructura afectada. La condena fue modificada en cuanto al monto actualizado y ratificada en cuanto a la responsabilidad y condena en abstracto. La cuantificación definitiva de los perjuicios materiales quedará sujeta a trámite posterior.
Este fallo es relevante para el ámbito del derecho administrativo y la responsabilidad patrimonial, pues reafirma la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa para dirimir reclamaciones de entidades públicas contra particulares y destaca la importancia de la prueba técnica y pericial en la determinación de responsabilidades en casos complejos de daños a infraestructura pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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