Consejo de Estado confirma liquidación contractual y niega pago de horas adicionales en contrato con entidad estatal
Proviene de: Sentencias
24 de julio de 2025 22:35:10
Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia en cuestión es una sentencia de segunda instancia proferida el 1º de julio de 2025 por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, del Consejo de Estado. La decisión resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia emitida en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 14 de septiembre de 2023. En primera instancia, se negó la pretensión de reconocer y pagar horas adicionales reclamadas en un contrato de consultoría y se ordenó la liquidación judicial del mismo.
Antecedentes fácticos y procesales
El litigio se originó en un contrato suscrito en julio de 2014 entre un consorcio consultor y la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (URT), cuyo objeto fue la prestación de servicios de desarrollo, implementación y mantenimiento adaptativo y evolutivo de soluciones de software bajo el modelo de fábrica de software.
En la etapa precontractual, se estimó un total de 20.000 horas para la ejecución del proyecto, valoradas económicamente y aceptadas por el contratista. El contrato estableció que los pagos se realizarían conforme a las horas efectivamente ejecutadas y aprobadas por el supervisor del contrato, siguiendo un modelo operativo diseñado por el consultor para calcular el esfuerzo y tiempo invertido.
Durante la ejecución, se suscribieron cuatro otrosíes que modificaron el plazo y valor del contrato, incluyendo un reconocimiento expreso de 569 horas adicionales tras acuerdo entre las partes. Al finalizar el contrato, el contratista solicitó el reconocimiento y pago de 7.500 horas adicionales que, según su versión, correspondían a trabajos no previstos inicialmente y que generaron un desequilibrio económico.
La URT negó la solicitud argumentando que no hubo acuerdo ni solicitud formal para el reconocimiento de dichas horas y que el contratista asumió el riesgo derivado de la ejecución de actividades adicionales no pactadas mediante los canales contractuales establecidos.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca concluyó que las horas adicionales reclamadas correspondían a un riesgo previsible asumido por el contratista y que no se acreditó que dichas horas obedecieran a trabajos extraordinarios o que la entidad hubiera incumplido el principio de buena fe contractual. En consecuencia, se negó la pretensión y se liquidó el contrato sin saldos a favor de ninguna de las partes.
Consideraciones principales de la Sala de lo Contencioso Administrativo
La Sala del Consejo de Estado analizó dos aspectos fundamentales: primero, si las horas adicionales reclamadas debían ser asumidas por la entidad contratante; y segundo, la procedencia de los argumentos relacionados con un presunto enriquecimiento sin justa causa.
En relación con el desequilibrio económico, la Sala destacó que el contrato contenía una matriz de riesgos previsibles que asignaba al contratista la asunción del riesgo derivado de la ejecución de actividades o tiempos adicionales no acordados formalmente mediante otrosí. La metodología para la estimación y cuantificación de horas debía ser elaborada por el consultor y validada por la supervisión, quien además autorizaba los pagos correspondientes.
Se evidenció que el contratista aceptó expresamente estas condiciones en la propuesta económica y durante la ejecución del contrato. Los pagos se hicieron conforme a las horas aprobadas y facturadas bajo el modelo operativo, incluyendo las horas adicionales reconocidas en el otrosí 3. No existió solicitud o trámite formal para que las 7.500 horas extras fueran reconocidas como parte del contrato, ni constancia de que dichas horas obedecieran a trabajos adicionales no previstos o mejoras en el software.
Asimismo, la Sala enfatizó que el contratista tenía la obligación de mitigar el impacto del riesgo previsible y asumir las consecuencias de su materialización, lo cual no cumplió al no informar ni solicitar oportunamente la modificación contractual para estas horas.
Respecto a la alegación de enriquecimiento sin justa causa, la Sala señaló que no fue planteada formalmente en la demanda ni tenía fundamento para ser analizada en el proceso, pues las horas reclamadas fueron ejecutadas en virtud de un contrato válido y no se demostró ausencia de causa jurídica para el incremento patrimonial de la entidad. Por ello, se declaró improcedente el estudio de esta figura jurídica.
Finalmente, se confirmó la condena en costas contra la parte demandante y recurrente, fijando agencias en derecho por tres salarios mínimos legales mensuales vigentes, conforme a la normatividad aplicable.
Conclusión de la resolución
El Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia que negó el reconocimiento y pago de horas adicionales en el contrato de consultoría celebrado con la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. La decisión se fundamentó en la existencia de un riesgo previsible asumido expresamente por el contratista, en la falta de solicitud y aprobación formal de las horas reclamadas y en la ausencia de elementos que acreditaran un desequilibrio económico o enriquecimiento sin causa por parte de la entidad. Además, se impuso condena en costas a la parte demandante y recurrente. Con esta providencia se concluye el litigio en segunda instancia, restituyéndose las condiciones contractuales y financieras acordadas durante la vigencia del contrato, asegurando así la estabilidad y legalidad en la ejecución de contratos estatales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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