Consejo de Estado confirma responsabilidad contractual por defectos en diseño de obra pública en Bogotá
Proviene de: Sentencias
24 de julio de 2025 22:35:4
Contexto y antecedentes del caso
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado, en Bogotá D.C., decidió en segunda instancia sobre un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. La controversia surge de un contrato de consultoría celebrado entre la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) y un consultor encargado de elaborar y ajustar los diseños detallados para la construcción del corredor ambiental del humedal Córdoba. La EAAB demandó por considerar que los diseños contenían errores y deficiencias técnicas que, al ser utilizados para ejecutar los contratos de obra, ocasionaron perjuicios derivados de la inclusión de ítems no previstos y la prolongación del plazo de ejecución.
En primera instancia, el Tribunal negó las pretensiones de la EAAB, argumentando que los diseños fueron recibidos a satisfacción y que la entidad no formuló observaciones ni reparos en el acta de liquidación del contrato. Además, se consideró que los problemas surgidos en la ejecución de las obras tenían causas diversas, no exclusivamente atribuibles al consultor. La entidad apeló dicha decisión, cuestionando la valoración probatoria y sosteniendo que los defectos solo pudieron evidenciarse durante la construcción.
Régimen jurídico aplicable y naturaleza del contrato
La EAAB, como empresa industrial y comercial del Estado dedicada a la prestación de servicios públicos domiciliarios, no está sujeta al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), por lo que el contrato de consultoría se rige por el derecho privado y las estipulaciones expresas pactadas entre las partes. El contrato celebrado configura un arrendamiento de servicios inmateriales, en virtud...
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