Providencia judicial en segunda instancia
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, en la sentencia dictada el 18 de junio de 2025, revisó el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Tribunal Administrativo del Meta del 10 de junio de 2014, que había declarado la responsabilidad patrimonial del Estado por la lesión de un soldado profesional durante el cumplimiento de una misión militar.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó a partir de un accidente ocurrido el 15 de julio de 2009 en una zona rural del Meta, durante la ejecución de una orden de operaciones y una misión táctica de registro y control por parte de una brigada móvil del Ejército Nacional. En el desarrollo de estas labores, un soldado profesional activó una mina antipersonal que le causó la amputación del miembro inferior izquierdo.
Los demandantes solicitaron que se declarara patrimonialmente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional por las lesiones sufridas, argumentando que el superior militar a cargo ordenó continuar con la misión a pesar de existir indicios visibles de la presencia de explosivos, sin que se utilizaran los equipos especializados para la detección de minas.
La demanda fue admitida y notificada a la entidad demandada y al Ministerio Público. La Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional rechazó las pretensiones, alegando que el daño correspondía a un riesgo propio de la actividad militar y que no se había probado falla en el servicio.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Meta accedió a las pretensiones de la demanda, concluyendo que existió falla en el servicio por la omisión del mando militar de utilizar los medios técnicos disponibles para verificar la seguridad del área, lo que derivó en el accidente.
Posteriormente, la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional interpuso recurso de apelación, reiterando sus argumentos de ausencia de falla y atribuyendo el daño a los riesgos inherentes a la función militar.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala de segunda instancia confirmó su competencia para conocer del recurso, dada la cuantía de la demanda, y ratificó la procedencia de la acción de reparación directa como medio idóneo para reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado frente a daños causados en ejercicio de funciones públicas.
Respecto a la vigencia de la acción, se certificó que la demanda fue presentada dentro del término legal previsto para su ejercicio.
Sobre la legitimación en la causa, se reconoció la calidad de demandantes de la víctima directa y su núcleo familiar, así como la representación pasiva del Estado a través del Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional.
En el análisis sustancial, la Sala recordó que la responsabilidad extracontractual del Estado requiere la existencia de un daño antijurídico y su imputación al Estado, conforme al artículo 90 de la Constitución Política. Se destacó que la lesión física consistente en amputación del soldado profesional representa un daño antijurídico protegido por el ordenamiento jurídico, en especial por los derechos a la dignidad humana, integridad personal y vida digna.
En cuanto a la imputación, la Sala examinó los testimonios rendidos por miembros de la misma brigada, quienes coincidieron en que el mando militar tenía conocimiento de indicios claros de la presencia de minas antipersonales —como cintas y cables detonantes— y que existía un grupo especializado en explosivos y desminado (EXDE) y dispositivos tecnológicos (detector de metales denominado “valón”) para proceder a la inspección segura del área.
Sin embargo, se constató que el superior ordenó continuar con la inspección sin utilizar estos medios ni detener la marcha, exponiendo así a los soldados a un riesgo superior al propio del servicio militar. Esta conducta configuró una falla en el servicio, ya que incrementó injustificadamente el riesgo al que fueron sometidos los uniformados.
En materia de responsabilidad estatal por daños a miembros de la fuerza pública, se recordó que, aunque los militares asumen riesgos propios de su actividad, la responsabilidad del Estado se configura cuando se demuestra falla en el servicio o sometimiento a riesgos excepcionales o superiores a los ordinarios, derivados de acciones u omisiones imputables a la administración.
En relación con la problemática específica de las minas antipersonales, la Sala destacó la adhesión de Colombia a la Convención de Ottawa y la legislación nacional que prohíbe, regula y establece obligaciones para la erradicación de minas antipersonales en el territorio, dentro de plazos establecidos. Se señaló que, aunque la contaminación por minas implantadas por grupos armados ilegales persiste, el Estado ha cumplido con la implementación de políticas y programas para avanzar en su erradicación.
En este contexto, la responsabilidad del Estado no está vinculada a la instalación de minas por terceros, sino a la omisión en la protección adecuada de su propio personal cuando se conoce la existencia de riesgos y no se adoptan las medidas preventivas necesarias.
Decisión y liquidación de perjuicios
La Sala modificó parcialmente la sentencia de primera instancia para ajustar la liquidación de perjuicios conforme a la jurisprudencia vigente y criterios técnicos.
Se confirmó la declaración de responsabilidad patrimonial de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional por la lesión sufrida por el soldado profesional. Se condenó al pago de:
- Perjuicios morales: 80 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) para la víctima, 70 SMMLV para su cónyuge y 50 SMMLV para cada uno de sus dos hijos.
- Daño a la salud: 80 SMMLV para la víctima directa, reconociendo la gravedad de la lesión física.
- Lucro cesante: se actualizó la indemnización por perjuicios materiales a un total de aproximadamente 353 millones de pesos colombianos, distribuidos en 93.5 millones por lucro cesante consolidado y 259.5 millones por lucro cesante futuro.
No se impusieron costas en segunda instancia, debido a la ausencia de actuación temeraria por parte de las partes litigantes.
Conclusión
Esta providencia representa un pronunciamiento relevante sobre la responsabilidad patrimonial del Estado frente a daños ocasionados a miembros de la fuerza pública en ejercicio de sus funciones, en particular en contextos de conflicto armado y riesgo de minas antipersonales. La decisión enfatiza la obligación de los mandos militares de adoptar las medidas necesarias para proteger la integridad física de su personal, haciendo uso de los recursos técnicos y humanos disponibles ante la presencia de riesgos evidentes. Asimismo, reafirma el marco normativo nacional e internacional que regula la prohibición y erradicación de minas antipersonales, y el compromiso estatal de garantizar la reparación integral de las víctimas cuando se configure una falla en el servicio.
Con esta decisión, el Consejo de Estado envía un mensaje claro sobre la importancia de la diligencia y la prevención en el ejercicio de las funciones militares, especialmente en zonas de alto riesgo, para evitar daños evitables a quienes arriesgan su vida por la defensa de la nación.