Consejo de Estado confirma responsabilidad patrimonial del municipio por ocupación permanente de terreno para obra pública
Proviene de: Sentencias
24 de julio de 2025 22:34:56
Providencia judicial y contexto procesal
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, emitió sentencia el 18 de junio de 2025, en segunda instancia, resolviendo el recurso de apelación interpuesto por el municipio de Villavicencio contra la sentencia del Tribunal Administrativo “Sala Transitoria” del 24 de septiembre de 2018, que accedió parcialmente a las pretensiones de una sociedad ganadera en ejercicio de la acción de reparación directa. La decisión se enmarca en un proceso radicado bajo el número 50001233100020120026701, en el que se discute la responsabilidad patrimonial del municipio por la ocupación permanente de una franja de terreno destinada a la construcción de un puente vehicular.Antecedentes y hechos relevantes
La sociedad ganadera demandante alegó que el municipio de Villavicencio ocupó de manera permanente y arbitraria una franja de terreno de su propiedad, identificada con matrícula inmobiliaria No. 230-0065145, con ocasión del contrato de obra No. 729, cuyo objeto fue la construcción de un puente vehicular sobre Caño Seco, en la vía antigua que comunica Villavicencio con Restrepo. La demandante solicitó que se condenara al municipio a pagar una indemnización por daño emergente equivalente al valor del área ocupada, estimado en más de mil trescientos setenta millones de pesos, así como intereses causados. Durante el proceso, se acreditó que la sociedad ganadera era propietaria del predio objeto de la controversia mediante escritura pública y certificado de tradición y libertad. En 2010, el Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Villavicencio declaró una zona de reserva que comprendía una franja del inmueble para la futura construcción de obras del...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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