Consejo de Estado confirma fallo sobre garantías de cumplimiento en contratos de suministro de sistemas solares
Proviene de: Sentencias
24 de julio de 2025 22:35:0
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado, en calidad de tribunal de segunda instancia, profirió un auto el 1º de julio de 2025 que confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Nariño del 23 de septiembre de 2024. La providencia resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. (Dispac), quien demandó a Furel S.A. y Zurich Colombia Seguros S.A. por supuestos incumplimientos contractuales relacionados con la constitución y corrección inoportuna de las garantías de cumplimiento exigidas en dos contratos de suministro, transporte e instalación de sistemas solares fotovoltaicos individuales.
Antecedentes fácticos y procesales
Dispac celebró dos contratos, identificados como DG-030 y DG-031, con Furel S.A., para la entrega de sistemas solares fotovoltaicos a usuarios rurales en el municipio de San Andrés de Tumaco, Nariño. Según las cláusulas contractuales y los términos de referencia, Furel tenía la obligación de constituir garantías de cumplimiento, mediante pólizas expedidas conforme al Decreto 1082 de 2015, a favor de tres entidades públicas: la Nación – Ministerio de Minas y Energía, el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para Zonas No Interconectadas (IPSE) y Dispac.
Furel adquirió pólizas de seriedad de la oferta con Zurich Colombia Seguros S.A., las cuales inicialmente fueron rotuladas erróneamente como expedidas a favor de particulares y solo designaban a Dispac como entidad asegurada. Sin embargo, en una nota aclaratoria incluida en las pólizas se indicaba la inclusión de las tres entidades públicas mencionadas.
La interventoría y supervisión de los contratos solicitaron varias veces la corrección...
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