Consejo de Estado confirma negativa de reparación directa por ocupación permanente en obra pública en Pereira
Proviene de: Sentencias
24 de julio de 2025 22:34:51
Providencia de segunda instancia en proceso de reparación directa
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, del Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia para conocer recursos de apelación en procesos de reparación directa, conoció del caso interpuesto por una sociedad propietaria de un predio en Pereira contra una sociedad encargada de la ejecución de una obra pública vial. La providencia corresponde a una sentencia de segunda instancia, que resolvió sobre el recurso de apelación contra la decisión previa del Tribunal Administrativo de Risaralda.
Antecedentes del caso y pretensiones de la demanda
La sociedad demandante alegó que la entidad constructora ocupó de forma permanente una franja de terreno de aproximadamente 2.013 metros cuadrados del predio de su propiedad, sin haber iniciado el procedimiento legal de enajenación voluntaria o expropiación. En consecuencia, solicitó que se condenara a la sociedad accionada a pagar una suma correspondiente al valor comercial de la franja ocupada y por daño emergente. El proceso se inició mediante demanda presentada el 29 de enero de 2015, en ejercicio del medio de control de reparación directa, a fin de obtener compensación patrimonial por la afectación alegada.
La sociedad demandada objetó las pretensiones, argumentando la inexistencia de la ocupación material y, en consecuencia, la falta de perjuicio. También planteó excepciones de falta de legitimación y caducidad del medio de control. Tras la audiencia inicial y el trámite correspondiente, el Tribunal Administrativo de Risaralda emitió sentencia el 9 de agosto de 2019, donde negó las pretensiones, considerando que no se probó la ocupación efectiva del bien ni el daño antijurídico.
Consideraciones esenciales de la Sala de lo Contencioso Administrativo
En la revisión del recurso de apelación, la Sala del Consejo de Estado analizó los elementos constitutivos de la responsabilidad patrimonial del Estado, con énfasis en la existencia del daño antijurídico y su imputación a la entidad demandada.
Primero, se confirmó la competencia para conocer el recurso de apelación con base en las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dada la cuantía del proceso y la naturaleza del medio de control aplicado.
En cuanto a la procedencia del medio, se reiteró que la reparación directa es la vía idónea para reclamar indemnización por daños causados por hechos u omisiones de agentes del Estado, incluyendo la ocupación temporal o permanente de inmuebles por causa de trabajos públicos.
Respecto a la caducidad, se verificó que la demanda fue presentada dentro del plazo legal de dos años contados desde el conocimiento del daño, conforme a la jurisprudencia que establece que el término se computa desde la finalización de la obra o desde que se tuvo conocimiento efectivo de ella.
Asimismo, se confirmó la legitimación en la causa de ambas partes: la sociedad demandante como propietaria del predio y la sociedad demandada como encargada de la construcción de la obra pública que motivó la controversia.
Análisis del daño antijurídico y su acreditación probatoria
La Sala examinó con detenimiento la prueba aportada, incluyendo planos, escrituras públicas, dictámenes periciales y testimonios técnicos. Se constató que, aunque los diseños y planos del proyecto vial proyectaban una ocupación de un área que excedía la que fue cedida al municipio de Pereira, no se demostró que esa ocupación se haya materializado efectivamente sobre el terreno de propiedad de la sociedad demandante.
Los dictámenes periciales, realizados por ingenieros civiles, señalaron que existía una diferencia entre el área proyectada y la cedida, y estimaron valores comerciales y posibles minusvalías; sin embargo, también concluyeron que dicha área no había sido ocupada material ni jurídicamente por la entidad constructora en el momento del proceso. La ausencia de evidencia que acreditara la ejecución real de la obra sobre la franja del predio cuestionado fue determinante.
En consecuencia, la Sala sostuvo que no se acreditó el daño antijurídico indispensable para configurar la responsabilidad patrimonial. La falta de prueba sobre la materialización de la ocupación y la privación del goce y disfrute del bien a la demandante impide reconocer la obligación indemnizatoria.
Confirmación de la sentencia y condena en costas
Con base en lo anterior, la Sala confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Risaralda que negó las pretensiones de la demanda, ratificando la ausencia de daño antijurídico y, por ende, la improcedencia de la reparación solicitada.
Adicionalmente, conforme a las normas procesales vigentes, se condenó en costas a la parte actora, incluyendo el pago de agencias en derecho fijadas razonablemente, debido a que el recurso de apelación no prosperó.
Implicaciones jurídicas de la decisión
Este pronunciamiento reafirma los principios que rigen la responsabilidad patrimonial del Estado en casos de ocupación de bienes inmuebles por obras públicas. En particular, destaca la importancia de la prueba rigurosa y clara del daño antijurídico materializado y su imputación directa para que proceda la reparación económica.
Además, pone de relieve el carácter objetivo del régimen de responsabilidad por ocupación temporal o permanente, desligado de la culpa, pero condicionado a la demostración efectiva de la afectación del derecho de propiedad protegido constitucionalmente.
De esta manera, la providencia contribuye a delimitar los alcances y requisitos probatorios en este tipo de litis, garantizando la seguridad jurídica y la estabilidad en las relaciones jurídicas relacionadas con la función pública y el desarrollo de infraestructura.
Finalmente, esta decisión sirve como precedente para futuras reclamaciones por ocupación de terrenos en el contexto de obras públicas, enfatizando que la sola proyección o diseño no es suficiente para acreditar la existencia de un daño indemnizable, siendo indispensable la demostración concreta de la ocupación material y su impacto en el derecho de propiedad.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.