Corte Suprema de Justicia define competencia en proceso de expropiación promovido por el Instituto Nacional de Vías
Proviene de: Sentencias
24 de julio de 2025 22:34:48
Antecedentes del caso
El conflicto de competencia surgió entre el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Zipaquirá y el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá, en el marco de un proceso de expropiación promovido por el Instituto Nacional de Vías (INVIAS) contra una sociedad privada. La demanda inicial fue presentada ante el juzgado de Zipaquirá, argumentando que la competencia correspondía a esa jurisdicción por estar ubicado el inmueble objeto de la expropiación en dicho municipio. Este criterio se sustentaba en el artículo 20, numeral 5, y artículo 28, numeral 7, del Código General del Proceso, así como en jurisprudencia previa de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Zipaquirá rechazó la demanda por falta de competencia, fundamentando su decisión en que el Instituto Nacional de Vías, como entidad pública descentralizada por servicios con domicilio principal en Bogotá D.C., debía tramitar sus procesos en la jurisdicción donde está establecido su domicilio, conforme al artículo 52 del Decreto 2171 de 1992. Por su parte, el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá manifestó que no le correspondía conocer del asunto y promovió el conflicto de competencia ante la Corte Suprema de Justicia. Este juzgado señaló que la competencia correspondía al juzgado del lugar donde se ubica el bien inmueble objeto del proceso, conforme a jurisprudencia reciente que busca facilitar el acceso a la administración de justicia y evitar complicaciones procesales para las partes.Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema de Justicia
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural...Más noticias sobre Derecho Civil
No se encontraron sugerencias