Corte Suprema de Justicia define competencia en proceso de expropiación promovido por el Instituto Nacional de Vías
Proviene de: Sentencias
24 de julio de 2025 22:34:48
Antecedentes del caso
El conflicto de competencia surgió entre el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Zipaquirá y el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá, en el marco de un proceso de expropiación promovido por el Instituto Nacional de Vías (INVIAS) contra una sociedad privada. La demanda inicial fue presentada ante el juzgado de Zipaquirá, argumentando que la competencia correspondía a esa jurisdicción por estar ubicado el inmueble objeto de la expropiación en dicho municipio. Este criterio se sustentaba en el artículo 20, numeral 5, y artículo 28, numeral 7, del Código General del Proceso, así como en jurisprudencia previa de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
Sin embargo, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Zipaquirá rechazó la demanda por falta de competencia, fundamentando su decisión en que el Instituto Nacional de Vías, como entidad pública descentralizada por servicios con domicilio principal en Bogotá D.C., debía tramitar sus procesos en la jurisdicción donde está establecido su domicilio, conforme al artículo 52 del Decreto 2171 de 1992.
Por su parte, el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá manifestó que no le correspondía conocer del asunto y promovió el conflicto de competencia ante la Corte Suprema de Justicia. Este juzgado señaló que la competencia correspondía al juzgado del lugar donde se ubica el bien inmueble objeto del proceso, conforme a jurisprudencia reciente que busca facilitar el acceso a la administración de justicia y evitar complicaciones procesales para las partes.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema de Justicia
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la competencia prevista en los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por la Ley 1285 de 2009, analizó la situación para resolver el conflicto.
La Corte recordó que la competencia judicial se determina a partir de diversos factores, entre ellos el domicilio de las partes y la ubicación de los hechos o bienes en litigio. En procesos contenciosos, la regla general de competencia territorial está establecida en el artículo 28 del Código General del Proceso, que indica que el juez competente es el del domicilio del demandado. Sin embargo, en procesos de expropiación, el numeral 7º del mismo artículo otorga competencia al juez del lugar donde se encuentra el inmueble objeto de la litis.
Por otra parte, el numeral 10º del artículo 28 establece que cuando una entidad pública, incluyendo las descentralizadas por servicios como el Instituto Nacional de Vías, sea parte en un proceso contencioso, la competencia privativa corresponde al juez del domicilio de dicha entidad. Ante esta concurrencia de reglas, la Corte se apoyó en el artículo 29 del Código General del Proceso, que establece que prevalece la competencia basada en la calidad de las partes sobre las reglas de competencia territorial.
Este criterio fue reafirmado con base en la jurisprudencia de la Corte Suprema, que ha señalado que la regla de competencia subjetiva —entendida como la que se determina por la naturaleza jurídica y domicilio de la entidad pública— tiene prelación frente a la territorial. La razón fundamental es que esta prerrogativa protege la validez del proceso y el derecho a la defensa, evitando que la entidad pública se vea obligada a litigar en jurisdicciones lejanas o poco adecuadas para su naturaleza institucional.
La Corte también reconoció que, en ciertos casos, los procesos pueden adelantarse en agencias o sucursales ubicadas en otras localidades para facilitar aspectos prácticos, pero aclaró que esta excepción no aplica cuando la entidad pública no tiene oficinas en el lugar de ubicación del inmueble, como en este caso.
Decisión final y efectos
En consecuencia, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia declaró que el juzgado competente para conocer del proceso de expropiación promovido por el Instituto Nacional de Vías es el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá, dado que corresponde al domicilio principal de esta entidad pública.
Se ordenó notificar esta decisión al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Zipaquirá y remitir el expediente al juzgado competente para la continuación del trámite judicial.
Esta providencia reafirma la prevalencia del criterio subjetivo en la determinación de competencia cuando una entidad pública es parte en procesos contenciosos, particularmente en expropiaciones, y establece un precedente claro para casos futuros que involucren disputas similares sobre la jurisdicción adecuada, garantizando así una administración de justicia más coherente y respetuosa de las particularidades jurídicas y funcionales de las entidades públicas.
Con esta decisión, la Corte Suprema de Justicia contribuye a la seguridad jurídica y a la eficiencia en la tramitación de procesos expropiatorios, evitando dilaciones y conflictos jurisdiccionales innecesarios que pueden afectar tanto a las entidades públicas como a los particulares involucrados.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.