Corte Suprema de Justicia define competencia en proceso ejecutivo sobre garantía real promovido por entidad pública
Corte Suprema de Justicia define competencia en proceso ejecutivo sobre garantía real promovido por entidad pública
Proviene de: Sentencias
24 de julio de 2025 22:34:41
Contexto y antecedentes del conflicto
La Corte Suprema de Justicia, en su calidad de instancia de casación, atendió un conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Civil Municipal de Soacha y el Juzgado Primero Civil Municipal de Bogotá. La controversia surgió en un proceso ejecutivo instaurado por una entidad pública nacional dedicada a la administración de ahorros y créditos, que reclamó el pago de un capital garantizado con hipoteca sobre un inmueble ubicado en Soacha.
La demanda fue inicialmente presentada ante el juzgado de Soacha, argumentando la competencia basada en la garantía real constituida sobre un bien inmueble en esa municipalidad y la naturaleza oficial de la entidad demandante. Sin embargo, el juzgado de Soacha rechazó la demanda por considerar que la entidad tiene su domicilio principal en Bogotá, por lo que el juez competente sería el de dicha ciudad, no el de Soacha. Por su parte, el juzgado de Bogotá manifestó que no le correspondía conocer del proceso y promovió el conflicto de competencia, alegando que para determinar la competencia en estos casos deben aplicarse reglas especiales de competencia territorial y subjetiva, que incluyen la ubicación del bien y el domicilio del actor.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
Para resolver el conflicto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural se basó en los artículos 139 del Código General del Proceso (CGP) y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por la Ley 1285 de 2009. La Corte analizó las reglas de competencia territorial y subjetiva aplicables, especialmente las previstas en el artículo 28 del CGP.
El numeral 1º del artículo 28 establece la regla general de competencia por domicilio del demandado. No obstante, el numeral 7º dispone la competencia privativa del juez del lugar donde se encuentra el bien involucrado en procesos que ejercen derechos reales, como la hipoteca. Por otra parte, el numeral 10º señala que en procesos contenciosos en los que sea parte una entidad pública, conocerá en forma privativa el juez del domicilio de dicha entidad.
La Corte identificó una concurrencia entre dos fueros privativos: el del lugar del bien hipotecado y el del domicilio de la entidad pública demandante. Para resolver esta superposición, acudió al artículo 29 del CGP, que dispone que es prevalente la competencia establecida en consideración a la calidad de las partes, subordinando las reglas de competencia por territorio a las de materia y valor, así como a las que protegen a ciertos sujetos procesales.
Con base en esta norma, la Corte concluyó que en los procesos en que una entidad pública es parte, la competencia corresponde al juez del domicilio de dicha entidad, o en caso de que la entidad posea sucursales o agencias vinculadas al asunto, también puede ser competente el juez del lugar donde se ubique esa sede.
En este caso particular, aunque el domicilio principal de la entidad pública está en Bogotá, se constató que tiene una agencia en Soacha, lugar donde se encuentra el inmueble hipotecado y donde se generó la controversia. Por lo tanto, el juzgado de Soacha debe conocer del proceso ejecutivo para la efectividad de la garantía real.
Decisión y efectos procesales
En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia declaró que el Juzgado Segundo Civil Municipal de Soacha es competente para conocer del proceso ejecutivo promovido por la entidad pública para la efectividad de la garantía real. Se ordenó notificar esta providencia al juzgado de Bogotá, remitir el expediente a la célula judicial competente en Soacha y realizar las diligencias administrativas correspondientes.
Este pronunciamiento reafirma la aplicación de las reglas de competencia territorial y subjetiva establecidas en el Código General del Proceso y la jurisprudencia de la Corte, en particular respecto a la prevalencia del factor subjetivo cuando se trata de entidades públicas como parte en procesos judiciales. Además, clarifica que la competencia puede recaer en el juez del domicilio principal o en el de la agencia o sucursal involucrada en el litigio, en atención a la naturaleza del asunto y la ubicación del bien objeto de la controversia.
La resolución contribuye a delimitar con claridad el ámbito jurisdiccional en procesos ejecutivos que involucran garantías reales promovidas por entidades estatales, facilitando así la adecuada administración de justicia y evitando dilaciones derivadas de conflictos de competencia entre juzgados de distintas jurisdicciones. De esta manera, se fortalece la seguridad jurídica y se garantiza una mayor eficiencia en la tramitación de estos procesos, beneficiando tanto a las entidades públicas como a los particulares involucrados.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.