Corte Suprema de Justicia niega cambio de radicación en proceso de responsabilidad médica por improcedencia jurídica
Proviene de: Sentencias
24 de julio de 2025 22:34:34
Contexto y tribunal competente
La providencia en cuestión fue proferida en segunda instancia por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, a través de un auto firmado por el magistrado sustanciador. La solicitud de cambio de radicación fue presentada en el marco de un proceso verbal de responsabilidad médica que se adelantaba ante un Juzgado Civil del Circuito en una jurisdicción diferente a la capital.
El cambio de radicación es una figura procesal excepcional prevista en los artículos 30-8 y 35 del Código General del Proceso, y su trámite corresponde a la Corte Suprema cuando se trata de remisiones de procesos civiles entre distritos judiciales.
Antecedentes fácticos y procesales
Los peticionarios, actuando en su propio nombre y en representación de menores de edad involucrados en el proceso, promovieron una acción judicial contra varias entidades y profesionales de la salud por presunta responsabilidad médica. El Juzgado Séptimo Civil del Circuito fue el encargado de tramitar el caso inicialmente.
Durante el desarrollo del proceso, los solicitantes denunciaron vulneraciones a sus garantías fundamentales, particularmente del debido proceso, argumentando que el proceso se estaba adelantando bajo un régimen normativo anterior y no conforme al vigente Código General del Proceso. Estas alegaciones fueron objeto de múltiples recursos y acciones de tutela, una de las cuales fue concedida por la Corte Suprema, ordenando revisar decisiones de segunda instancia que afectaban la aplicación normativa, la competencia y la práctica de pruebas.
Posteriormente, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior confirmó varios autos relacionados con la práctica de pruebas y rechazó una nulidad planteada. Sin embargo, los recurrentes sostuvieron que dichas providencias eran nulas por contravenir principios constitucionales y procesales, y adujeron que el proceso se encontraba inactivo por falta de impulso procesal.
Por estas razones, solicitaron la remisión del expediente judicial de un distrito a otro, invocando la causal de violación de garantías procesales y deficiencias en la gestión del proceso.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Corte Suprema recordó que el cambio de radicación es una medida extraordinaria destinada a proteger las garantías constitucionales cuando existen circunstancias externas que afectan el normal desarrollo del proceso, tales como perturbaciones al orden público, riesgos a la imparcialidad judicial o amenazas a la seguridad de los intervinientes. Este mecanismo no debe utilizarse para disputar decisiones procesales o resolver controversias propias del juicio.
En el caso concreto, la Sala advirtió que las alegaciones de los solicitantes se centraban en cuestionamientos internos al trámite, como la validez de pruebas, la normativa aplicable y la competencia, temas que cuentan con mecanismos procesales específicos para su impugnación dentro del proceso mismo.
Asimismo, la Corte enfatizó que la solicitud de cambio de radicación debe sustentarse con pruebas claras que demuestren la existencia de factores externos y excepcionales que hagan inviable el desarrollo normal del juicio. En este escenario, las reclamaciones se limitaban a reproches sobre actuaciones judiciales ya sometidas a recursos ordinarios y tutela, sin acreditar condiciones que justificaran la medida extrema.
La providencia también destacó que la figura del cambio de radicación no suspende el trámite originario ni admite debate probatorio, y que su finalidad es garantizar una administración de justicia eficiente y sin interferencias externas, no servir como un mecanismo para modificar la competencia o dirimir el fondo del asunto.
Finalmente, se informó que el juzgado de primera instancia había decretado la terminación del proceso por desistimiento tácito, lo que reforzaba la improcedencia de la solicitud de cambio de radicación por sustracción de materia.
Decisión y efectos
En consecuencia, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia resolvió negar la solicitud de cambio de radicación. La decisión fue adoptada mediante auto, el cual no admite recurso alguno.
Esta providencia confirma la estricta aplicación de los criterios jurisprudenciales que regulan la excepcional figura del cambio de radicación, delimitando su uso a situaciones que impliquen amenazas externas al proceso y preservando los mecanismos ordinarios para resolver controversias procesales en el curso natural de los juicios.
La determinación se comunicó a los solicitantes y queda firme, contribuyendo así a la claridad en la administración de justicia y al respeto de las garantías procesales en los procesos civiles.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.