Corte Suprema define competencia territorial en demanda ejecutiva sobre pagaré entre Barranquilla y Ortega
Proviene de: Sentencias
24 de julio de 2025 22:34:33
Contexto y antecedentes del conflicto
El presente caso surge a partir de una demanda ejecutiva promovida por una sociedad comercial contra un deudor, en reclamación del saldo insoluto de un pagaré. La demanda fue inicialmente radicada ante el Juzgado Tercero Civil Municipal de Barranquilla, con fundamento en que la competencia territorial correspondía al lugar de ejecución del negocio jurídico y al lugar de cumplimiento de las obligaciones derivadas del título ejecutivo. Sin embargo, el juzgado de Barranquilla rechazó la demanda por entender que el domicilio del demandado se encontraba en otro municipio, por lo que remitió el proceso al Juzgado Promiscuo Municipal del lugar del domicilio del demandado. Este segundo juzgado también rehusó su competencia, argumentando que aunque el pagaré no estipulaba el lugar de pago, una carta de instrucciones anexada señalaba que el pago debía efectuarse en Barranquilla. Ante esta discrepancia, se planteó un conflicto de competencia que fue remitido a la Corte Suprema de Justicia para su resolución.Marco jurídico aplicable y atribución para decidir
La Corte Suprema, en su Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, tiene atribución para resolver conflictos de competencia entre despachos de diferentes distritos judiciales, conforme a lo previsto en los artículos 16 y 18 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los artículos 35 y 139 del Código General del Proceso. Según el artículo 28 del Código General del Proceso, la regla general de competencia territorial en procesos contenciosos corresponde al domicilio del demandado, salvo disposición legal en contrario. Sin embargo, existen excepciones o fueros que pueden ser concurrentes por elección, concurrentes sucesivos o exclusivos,...Más noticias sobre Derecho Civil
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