Magistrado declara impedimento en acción de tutela por vínculo familiar con apoderado de la parte actora
Proviene de: Sentencias
24 de julio de 2025 22:33:14
Contexto y naturaleza de la providencia
En Bogotá, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, en el marco de una acción de tutela relacionada con un proceso judicial bajo el radicado número 11001-02-03-000-2025-03141-00, emitió un auto mediante el cual se declara un impedimento de uno de sus magistrados para conocer la causa. Esta providencia fue emitida en segunda instancia y responde a una solicitud de impedimento presentada en el contexto de la acción constitucional interpuesta.Antecedentes fácticos y procesales
La acción de tutela fue presentada contra la Sala Única del Tribunal Superior y el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito del municipio de Monterrey. Durante el trámite, se detectó que el magistrado en cuestión tenía un vínculo familiar con el abogado que actúa como apoderado judicial de la parte actora en el proceso subyacente. Este vínculo se confirmó mediante un proveído del 11 de julio de 2025, que reconoció formalmente al abogado como mandatario judicial de la parte actora.Fundamentos legales y consideraciones de la decisión
El magistrado declaró su impedimento en atención a la causal prevista en el numeral 3º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, que establece que un funcionario judicial debe abstenerse de conocer un asunto cuando él, su cónyuge, compañero o compañera permanente, sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del apoderado o defensor de alguna de las partes. Esta causal tiene como propósito proteger los principios de imparcialidad y transparencia en la administración de justicia, evitando cualquier posible conflicto de intereses o la percepción de parcialidad. La aceptación del impedimento por...Más noticias sobre Derecho Constitucional
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