Sentencia de la Corte Suprema de Justicia sobre reconocimiento de pensión convencional en proceso laboral contra Central Hidroeléctrica de Caldas
Proviene de: Sentencias
24 de julio de 2025 22:33:2
Contexto y tribunal que profiere la providencia
La decisión fue adoptada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, actuando en calidad de tribunal de instancia, en el marco de un proceso ordinario laboral. Esta providencia judicial resuelve el recurso extraordinario de casación interpuesto tras la confirmación en segunda instancia de una sentencia absolutoria dictada por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito.Antecedentes fácticos y procesales
El proceso fue iniciado por un trabajador vinculado desde 1984 hasta 2019 con la Central Hidroeléctrica de Caldas S. A. E. S. P., quien solicitó el reconocimiento de una pensión de jubilación convencional prevista en varias convenciones colectivas de trabajo (CCT) suscritas entre el sindicato que lo afiliaba y la empresa. El actor basó su reclamación en los artículos 51 de la CCT 1988–1989, 41 de la CCT 2013–2017 y 41 de la CCT 2018–2021. El trabajador argumentó que cumplió los requisitos de edad (55 años) y tiempo de servicio (20 años continuos o discontinuos al servicio exclusivo de la empresa) para acceder a la pensión, y que el derecho debía reconocerse desde la fecha en que satisfizo estas condiciones, incluyendo el pago de la prima de jubilación y los intereses moratorios correspondientes. Solicitó, además, la cancelación de retroactivos y las costas del proceso. La empresa demandada negó las pretensiones y planteó excepciones de mérito como prescripción, buena fe, cobro de lo no debido y compensación. En primera instancia, el juzgado absolvió a la empresa, declarando probada la excepción de cobro de lo no debido, y condenó en costas al demandante. La Sala Laboral...Más noticias sobre Derecho Laboral
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