Sentencia de la Corte Suprema de Justicia sobre reconocimiento de pensión convencional en proceso laboral contra Central Hidroeléctrica de Caldas
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia sobre reconocimiento de pensión convencional en proceso laboral contra Central Hidroeléctrica de Caldas
Proviene de: Sentencias
24 de julio de 2025 22:33:2
Contexto y tribunal que profiere la providencia
La decisión fue adoptada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, actuando en calidad de tribunal de instancia, en el marco de un proceso ordinario laboral. Esta providencia judicial resuelve el recurso extraordinario de casación interpuesto tras la confirmación en segunda instancia de una sentencia absolutoria dictada por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso fue iniciado por un trabajador vinculado desde 1984 hasta 2019 con la Central Hidroeléctrica de Caldas S. A. E. S. P., quien solicitó el reconocimiento de una pensión de jubilación convencional prevista en varias convenciones colectivas de trabajo (CCT) suscritas entre el sindicato que lo afiliaba y la empresa. El actor basó su reclamación en los artículos 51 de la CCT 1988–1989, 41 de la CCT 2013–2017 y 41 de la CCT 2018–2021.
El trabajador argumentó que cumplió los requisitos de edad (55 años) y tiempo de servicio (20 años continuos o discontinuos al servicio exclusivo de la empresa) para acceder a la pensión, y que el derecho debía reconocerse desde la fecha en que satisfizo estas condiciones, incluyendo el pago de la prima de jubilación y los intereses moratorios correspondientes. Solicitó, además, la cancelación de retroactivos y las costas del proceso.
La empresa demandada negó las pretensiones y planteó excepciones de mérito como prescripción, buena fe, cobro de lo no debido y compensación. En primera instancia, el juzgado absolvió a la empresa, declarando probada la excepción de cobro de lo no debido, y condenó en costas al demandante.
La Sala Laboral del Tribunal Superior confirmó la sentencia de primera instancia al resolver el recurso de apelación. Sin embargo, en segunda instancia, el demandante interpuso recurso extraordinario de casación ante la Corte Suprema de Justicia.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la sentencia
La Corte Suprema de Justicia, en su análisis, identificó que la Sala de segunda instancia incurrió en error al interpretar el requisito de edad como un presupuesto para la causación del derecho y no como un requisito de exigibilidad. Se reafirmó que el derecho a la pensión convencional se adquiría con el cumplimiento del tiempo de servicio (20 años) y la vinculación antes del 31 de diciembre de 1987, mientras que la edad de 55 años constituía una condición para hacer exigible dicho derecho.
Con base en la revisión de las cláusulas 51 y 40 de las convenciones colectivas de trabajo 1988–1989 y 2002–2003, respectivamente, la Corte destacó que la prestación extralegal tenía carácter adquirido y estaba protegida constitucionalmente, dado que la causación se produjo antes de la entrada en vigor del Acto Legislativo 01 de 2005, que modificó el régimen pensional.
La sentencia también estableció que, conforme a la cláusula convencional, la liquidación de la pensión debía hacerse aplicando el artículo 260 del Código Sustantivo del Trabajo, que fija la pensión en un 75% del promedio de los salarios devengados en el último año de servicio.
Asimismo, la Corte revisó la compatibilidad de la pensión convencional con la pensión legal reconocida por la entidad de seguridad social. Determinó que, en virtud del Acuerdo 029 de 1985 y normas posteriores, la pensión convencional es compartible con la pensión legal, salvo que expresamente se estipule lo contrario, lo cual no ocurrió en este caso.
En consecuencia, la empresa demandada quedó condenada únicamente al pago de la décima cuarta mesada correspondiente a la pensión convencional, considerando que la pensión legal reconocida es superior a la convencional en su valor mensual. Además, se ordenó el pago retroactivo de la mesada adicional por los años 2020 a 2024, por un monto aproximado de diez millones novecientos noventa y tres mil pesos, con la debida indexación para preservar el valor adquisitivo.
La Corte desestimó la aplicación de intereses moratorios por tratarse de una pensión de origen extralegal, conforme a su jurisprudencia, y negó la pretensión relativa a la prima de jubilación, dado que esta fue pagada en el momento del retiro del trabajador conforme a lo establecido en la convención colectiva vigente al momento.
Finalmente, se declararon no probadas las excepciones planteadas por la empresa, incluida la prescripción, y se asignaron las costas del proceso a la parte demandada.
Decisión final
En sentencia de instancia, la Corte Suprema de Justicia revocó la decisión absolutoria del juzgado de primera instancia y reconoció el derecho del trabajador a la pensión convencional prevista en la cláusula 40 de la convención colectiva 2002–2003 a partir de la fecha de retiro en agosto de 2019. La Central Hidroeléctrica de Caldas S. A. E. S. P. fue condenada al pago de la décima cuarta mesada y el retroactivo correspondiente, con exclusión de otros conceptos reclamados.
Esta providencia pone de relieve la importancia del principio de favorabilidad en la interpretación de las cláusulas convencionales y confirma la protección constitucional de los derechos adquiridos por los trabajadores en materia pensional, especialmente cuando los derechos se causaron antes de reformas legislativas posteriores. Así, se fortalece la seguridad jurídica y el respeto a los acuerdos colectivos como elementos fundamentales para la estabilidad laboral y social de los trabajadores.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.