Corte Suprema de Justicia confirma negativa de pensión de invalidez a afiliado de Colpensiones
Proviene de: Sentencias
24 de julio de 2025 22:33:3
Providencia judicial y contexto procesal
La decisión que aquí se analiza corresponde a un auto emitido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de su competencia como tribunal de última instancia. La providencia resuelve un recurso de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, que revocó la condena impuesta en primera instancia y absolvió a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) de reconocer la pensión de invalidez solicitada por un afiliado. El proceso inicialmente fue adelantado por un trabajador afiliado a Colpensiones, quien demandó a la entidad para que le reconociera y pagara la pensión de invalidez a partir del 14 de diciembre de 1990, junto con los retroactivos y los intereses moratorios correspondientes. El demandante sustentó su pretensión en que cumplía con los requisitos legales establecidos en la Ley 100 de 1993 y el Acuerdo 049 de 1990, pues cotizó durante un periodo determinado, y una autoridad médica determinó que tenía una pérdida de capacidad laboral superior al 50%, con fecha estructuración en diciembre de 1990. Sin embargo, la solicitud fue inicialmente negada por la entidad.Antecedentes y sentencias previas
En primera instancia, el juzgado laboral de circuito condenó a Colpensiones a reconocer y pagar la pensión de invalidez, considerando que el demandante cumplía con los requisitos de cotización y el porcentaje de pérdida de capacidad laboral. La condena incluyó el pago retroactivo desde septiembre de 2015 hasta la fecha de la sentencia, así como la indexación de las mesadas y...Más noticias sobre Derecho Laboral
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