Corte Suprema de Justicia confirma negativa de pensión de invalidez a afiliado de Colpensiones
Proviene de: Sentencias
24 de julio de 2025 22:33:3
Providencia judicial y contexto procesal
La decisión que aquí se analiza corresponde a un auto emitido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de su competencia como tribunal de última instancia. La providencia resuelve un recurso de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, que revocó la condena impuesta en primera instancia y absolvió a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) de reconocer la pensión de invalidez solicitada por un afiliado.
El proceso inicialmente fue adelantado por un trabajador afiliado a Colpensiones, quien demandó a la entidad para que le reconociera y pagara la pensión de invalidez a partir del 14 de diciembre de 1990, junto con los retroactivos y los intereses moratorios correspondientes. El demandante sustentó su pretensión en que cumplía con los requisitos legales establecidos en la Ley 100 de 1993 y el Acuerdo 049 de 1990, pues cotizó durante un periodo determinado, y una autoridad médica determinó que tenía una pérdida de capacidad laboral superior al 50%, con fecha estructuración en diciembre de 1990. Sin embargo, la solicitud fue inicialmente negada por la entidad.
Antecedentes y sentencias previas
En primera instancia, el juzgado laboral de circuito condenó a Colpensiones a reconocer y pagar la pensión de invalidez, considerando que el demandante cumplía con los requisitos de cotización y el porcentaje de pérdida de capacidad laboral. La condena incluyó el pago retroactivo desde septiembre de 2015 hasta la fecha de la sentencia, así como la indexación de las mesadas y los intereses moratorios.
No obstante, en segunda instancia, la Sala Laboral del Tribunal Superior revocó esta decisión, absolviendo a Colpensiones. La Sala explicó que, conforme al artículo 6 del Acuerdo 049 de 1990, vigente al momento de estructuración de la invalidez, el demandante debía acreditar 150 semanas cotizadas dentro de los seis años anteriores a la fecha de estructuración o 300 semanas en cualquier época anterior. El tribunal concluyó que el trabajador solo había cotizado 75 semanas en los seis años previos, insuficientes para acceder a la pensión bajo la normativa aplicable.
Además, el tribunal precisó que el principio de favorabilidad constitucional no era aplicable en el caso porque no existían dos normas vigentes que regularan la misma situación en el momento de estructuración de la invalidez.
Recurso de casación y argumentos del recurrente
El afiliado interpuso recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia, solicitando que se confirmara la decisión de primera instancia y se le reconociera la pensión de invalidez. En su recurso, planteó dos cargos dirigidos por la vía directa de violación de ley sustancial, argumentando que la Sala de segunda instancia aplicó indebidamente el artículo 6 del Acuerdo 049 de 1990 y desconoció la jurisprudencia de la Corte Suprema y Corte Constitucional que permite computar las semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración en casos de enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas.
El recurrente sostuvo que la patología que padece tiene carácter crónico y que, por ello, debían sumarse todas las cotizaciones efectuadas en cualquier época, superando las 300 semanas exigidas. En consecuencia, alegó que se vulneraron varios artículos constitucionales y normas internacionales relacionadas con los derechos de las personas con discapacidad y la seguridad social.
Análisis y decisión de la Corte Suprema de Justicia
La Sala de Casación Laboral recordó que para que el recurso de casación proceda debe cumplir con exigencias formales y técnicas estrictas, incluyendo una acusación clara, lógica y separada cuando se trate de cuestiones fácticas y jurídicas. En el presente caso, la Corte encontró que el escrito del recurrente mezcló indebidamente aspectos fácticos y jurídicos, lo que impidió un adecuado análisis de las pretensiones.
Además, la Corte enfatizó que al recurrir por la vía directa el recurrente debía aceptar las conclusiones fácticas de la sentencia impugnada, lo cual no ocurrió, pues intentó cuestionar el análisis probatorio sobre la existencia de la enfermedad crónica y el conteo de semanas cotizadas.
La jurisprudencia de la Corte establece que la excepción para computar cotizaciones posteriores a la estructuración de la invalidez solo procede cuando se acredita una verdadera capacidad laboral residual y que los aportes se realizaron en ejercicio efectivo de actividad laboral, para evitar fraudes al sistema de pensiones. En este caso, no fue posible realizar ese análisis debido a la deficiente formulación del recurso.
Por lo anterior, la Sala de Casación Laboral decidió negar la casación, confirmando la sentencia que absolvió a Colpensiones, y condenó en costas al recurrente, fijando agencias en derecho por un valor determinado que se incluirá en la liquidación del proceso.
Conclusión
Esta providencia reafirma la rigurosidad con la que la Corte Suprema de Justicia analiza los recursos de casación en materia laboral y de seguridad social, especialmente en temas relacionados con la pensión de invalidez. Asimismo, subraya la importancia de una adecuada formulación técnica del recurso y la necesidad de distinguir claramente las vías de impugnación para garantizar el debido proceso. Finalmente, destaca la jurisprudencia sobre la capacidad laboral residual y la exigencia de probanzas claras para la aplicación de excepciones en el cómputo de cotizaciones posteriores a la estructuración de la invalidez, consolidando así criterios que fortalecen la seguridad jurídica en la materia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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