Corte Suprema de Justicia confirma validez de acuerdo transaccional en proceso laboral contra empresa de producción en Cali
Proviene de: Sentencias
24 de julio de 2025 22:33:1
Providencia de la Corte Suprema de Justicia en recurso de casación laboral
La reciente decisión fue proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en el marco del recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dictada el 11 de mayo de 2023. La providencia judicial responde a un proceso ordinario laboral en el que el demandante, un operario de producción, cuestionó la validez de un acuerdo transaccional firmado con su empleador, una empresa dedicada a productos de consumo, tras el cierre de la planta ubicada en Cali.
Antecedentes fácticos y procesales
El trabajador estuvo vinculado mediante contrato laboral a término indefinido desde 1994 hasta 2019, desempeñándose en diversas funciones relacionadas con la producción y almacén en la sede de Cali. En mayo de 2019, sufrió un accidente de tránsito que afectó su salud, iniciando un proceso de calificación de invalidez. El 28 de junio de 2019, la empresa convocó a sus empleados a una reunión en un hotel de la ciudad, donde informó sobre problemas económicos y el cierre de la planta.
En esa reunión, se presentó a cada trabajador un acuerdo de transacción para dar por terminada la relación laboral a cambio de una suma de dinero. El demandante manifestó que no se le permitió asesoría legal ni negociar el acuerdo, y que fue presionado para firmar el documento. Posteriormente, demandó la nulidad o ineficacia del acuerdo, solicitando el pago de salarios, prestaciones sociales, aportes a seguridad social y demás indemnizaciones derivadas de la presunta estabilidad laboral reforzada.
La empresa defendió la validez del acuerdo, argumentando que fue celebrado por mutuo consentimiento conforme a las previsiones del Código Sustantivo del Trabajo y que el monto pagado incluía una suma conciliatoria. Aseguró que los trabajadores tuvieron la posibilidad de asesorarse y negociar, y que la terminación del contrato fue transparente.
En primera instancia, el juzgado laboral absolvió a la empresa de las pretensiones del trabajador. Esta decisión fue confirmada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Cali, que concluyó que el consentimiento para la firma del acuerdo fue libre y espontáneo, sin vicios que lo afectaran. El Tribunal consideró que la empresa no incurrió en coacción ni engaño, y que los testimonios recabados no demostraron presión indebida.
Consideraciones principales de la Sala de Casación Laboral
El recurso de casación se centró en la supuesta existencia de un vicio de consentimiento derivado de coacción psicológica y falta de información previa sobre el cierre de la planta y la terminación contractual. El demandante alegó que la reunión se organizó sin informar el propósito real, generando un estado de shock que afectó su capacidad para decidir libremente.
La Sala de Casación recordó que la carga probatoria para demostrar vicios en el consentimiento recae en quien los alega, y que tales vicios no se presumen. Para efectos de casación, la Corte sólo analiza errores manifiestos en la valoración de medios de prueba calificados, tales como documentos auténticos, confesiones judiciales e inspecciones judiciales. No es función de la Corte revisar nuevamente la valoración probatoria de testimonios ordinarios.
Tras examinar las pruebas, la Sala concluyó que no existió error manifiesto en la sentencia recurrida. La confesión judicial del representante legal de la empresa evidenció que no se informó previamente a los trabajadores sobre el cierre de la planta, pero que en la reunión se les explicó claramente la situación, se les ofreció asesoría imparcial y se les permitió negociar o incluso abstenerse de firmar el acuerdo. Además, no se probó la existencia de presión o coacción para firmar el documento.
El análisis probatorio descartó que la firma del acuerdo se hubiera dado bajo engaño, violencia, error o fuerza. La notificación tardía del cierre no generó legalmente un vicio que invalidara el consentimiento, pues el trabajador pudo negarse a firmar o solicitar asesoría y no existe prueba de que no lo hiciera. Por lo tanto, la terminación contractual se consideró válida y por mutuo acuerdo.
Conclusiones y efectos de la decisión
La Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, negó la casación y confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Cali, ratificando que el acuerdo transaccional suscrito entre el trabajador y la empresa es válido y eficaz. La decisión reafirma la exigencia de carga probatoria para acreditar vicios en el consentimiento y la importancia de la valoración objetiva y razonada de los medios de prueba por parte de los jueces de instancia.
Asimismo, esta providencia destaca la aplicación del artículo 1502 del Código Civil en materia laboral para garantizar que los actos jurídicos se celebren con consentimiento libre y espontáneo, especialmente en relaciones en las que una de las partes es vulnerable, como los trabajadores. La sentencia mantiene firme la terminación del contrato laboral por mutuo acuerdo y ordena las costas del proceso a cargo del recurrente.
Esta resolución aporta claridad sobre los límites del recurso de casación en materia laboral, enfatizando que no es una tercera instancia para reexaminar pruebas, sino un mecanismo para corregir errores manifiestos que afecten la ley sustancial. Se confirma así la importancia del debido proceso y la valoración probatoria en la defensa de los derechos laborales, fortaleciendo la seguridad jurídica en las relaciones laborales y la confianza en los mecanismos de conciliación como instrumentos efectivos para la solución de conflictos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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