Corte Suprema de Justicia reconoce contrato laboral entre trabajador y empresa aérea y condena a cooperativa solidaria por acreencias laborales
Proviene de: Sentencias
24 de julio de 2025 22:32:52
Providencia emitida por la Corte Suprema de Justicia en sede de instancia
La Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Laboral, emitió una sentencia de instancia en un proceso ordinario laboral que tuvo su origen en una demanda contra una empresa aérea, una cooperativa de trabajo asociado (CTA) en liquidación y una sociedad de servicios aeroportuarios. El caso se originó con la pretensión del trabajador demandante de que se reconociera una relación laboral directa con la aerolínea desde mayo de 2016 hasta octubre de 2017, periodo durante el cual prestó sus servicios a través de la cooperativa, y que se declarara la solidaridad en el pago de las acreencias laborales entre las demandadas.
Antecedentes fácticos y procesales
El trabajador inició la demanda argumentando que su vinculación mediante la cooperativa y posteriormente con la sociedad de servicios aeroportuarios encubría una relación laboral directa con la aerolínea, que debía ser reconocida conforme al principio de primacía de la realidad. Solicitó el reconocimiento de diversas prestaciones sociales y beneficios, incluyendo bonificaciones especiales, primas, auxilios, vacaciones, cesantías, indemnizaciones, entre otros. La aerolínea y las demás demandadas negaron la existencia de un vínculo laboral directo, sosteniendo que el trabajador fue asociado de la cooperativa y que esta actuó de manera autónoma e independiente, sin intermediación laboral prohibida.
El juzgado de primera instancia absolvió a las demandadas, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior en segunda instancia. Frente a esta última, el trabajador interpuso recurso extraordinario de casación, que fue parcialmente favorable para él, ordenando aclarar la existencia del contrato laboral y la responsabilidad solidaria.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema de Justicia
La Corte analizó los hechos y evidencias, destacando que la cooperativa no tenía autonomía técnica, administrativa ni financiera para ejecutar las labores encomendadas, ya que la aerolínea ejercía el poder de dirección y control sobre la actividad laboral desarrollada por el trabajador. Además, se constató que los medios y herramientas usados eran propiedad de la aerolínea, que además gestionaba la programación y supervisión del trabajo.
Se concluyó que la cooperativa actuó como un mero intermediario, lo que configura una intermediación laboral prohibida para este tipo de entidades, y que en consecuencia, la relación que existió fue un contrato de trabajo real entre el trabajador y la aerolínea durante el periodo señalado. Asimismo, la cooperativa fue declarada solidariamente responsable de las acreencias laborales.
No obstante, la Corte señaló que a partir del 1 de noviembre de 2017, el trabajador estuvo vinculado directamente mediante contrato laboral con la sociedad de servicios aeroportuarios, vínculo que no fue cuestionado en sede de casación.
Respecto a las pretensiones de indemnizaciones moratorias y sanciones por no pago de prestaciones, la Sala aclaró que su imposición no es automática y debe evaluarse la buena fe del empleador. En este caso, se determinó que la aerolínea actuó con buena fe al suscribir acuerdos de formalización laboral con el Ministerio del Trabajo para regularizar la situación de los trabajadores vinculados a través de la cooperativa, por lo que no proceden dichas indemnizaciones.
La Corte también abordó la excepción de prescripción, declarando que están prescritas las acreencias laborales exigibles antes del 9 de octubre de 2017, salvo las vacaciones que pueden reclamarse desde el 9 de octubre de 2016, y los aportes a seguridad social en pensiones, que son imprescriptibles.
En cuanto a la excepción de compensación, se reconoció que los pagos realizados por la cooperativa en apariencia de compensaciones deben ser descontados de las prestaciones sociales para evitar un doble pago por la misma labor.
Finalmente, se ordenó el pago de las sumas adeudadas por vacaciones, auxilio de cesantía, intereses sobre cesantías y diferencias en aportes pensionales para los meses donde se evidenció déficit, debidamente indexadas para preservar el poder adquisitivo.
Decisión y efectos procesales
En decisión definitiva, la Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia absolutoria dictada en primera instancia, declarando la existencia del contrato de trabajo entre el trabajador y la aerolínea en el periodo del 2 de mayo de 2016 al 31 de octubre de 2017, y la responsabilidad solidaria de la cooperativa. Condenó a las demandadas al pago de las acreencias laborales correspondientes y confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia. Las costas quedaron a cargo de la aerolínea y la cooperativa en primera instancia, sin condena en la apelación.
Esta providencia reafirma la protección del principio de primacía de la realidad en el ámbito laboral y la responsabilidad solidaria en casos de intermediación laboral prohibida, estableciendo un precedente claro sobre la situación jurídica de trabajadores vinculados a través de cooperativas, y subraya la importancia de garantizar los derechos laborales frente a esquemas que buscan eludir responsabilidades por parte de los empleadores.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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