Corte Suprema de Justicia niega tutela contra decisiones en proceso de restitución de tenencia en Bogotá
Proviene de: Sentencias
24 de julio de 2025 22:39:50
Contexto y antecedentes del caso
La Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, resolvió una acción de tutela promovida por una sociedad comercial en liquidación contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de la misma jurisdicción. La tutela se interpuso en el marco de un proceso verbal de restitución de tenencia de inmueble, cuya radicación administrativa corresponde al expediente número 2022-00021.
El caso se originó en un acuerdo celebrado en 2013 entre la sociedad accionante y dos particulares, mediante el cual la sociedad adquirió un inmueble en Bogotá por un valor aproximado de 280 millones de pesos, con la obligación de pagar en cuotas mensuales a una tasa de interés pactada. Durante el plazo acordado, los particulares mantendrían la tenencia del bien y, una vez pagado el valor total, podrían adquirir la titularidad. Ante el incumplimiento del pago, la sociedad promovió la demanda de restitución de tenencia en 2022.
El Juzgado Veintiuno Civil del Circuito admitió la demanda, se practicaron pruebas y se llevó a cabo la audiencia inicial, sin lograr la presentación de los demandados en interrogatorio. En octubre de 2024, el juzgado profirió fallo desestimando las pretensiones, al considerar probada la excepción de inexistencia de relación de tenencia, dado que la relación contractual se había surtido con una tercera persona y no con la sociedad demandante.
Posteriormente, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la improcedencia de la demanda, pero por razones distintas. La Sala entendió que el contrato o convenio entre las partes continuaba vigente, lo cual impedía la restitución del inmueble.
Fundamentos y pronunciamiento de la Corte Suprema
La sociedad accionante impugnó las decisiones de instancia, denunciando vía de hecho por defecto fáctico y reclamando la protección de su derecho fundamental al debido proceso. Argumentó que los fallos exigieron indebidamente un título específico que acreditara la calidad de tenedores de los demandados y que la valoración probatoria fue errónea, en particular respecto a la existencia de un contrato de mutuo y los pagos realizados.
El Juzgado Veintiuno Civil del Circuito y la Sala Civil del Tribunal Superior defendieron sus decisiones, señalando que estas se ajustaron a la ley y a la Constitución, y que la valoración de las pruebas fue razonable y motivada.
La Corte Suprema, al analizar la tutela, recordó que este mecanismo no procede para revisar valoraciones probatorias o decisiones judiciales ordinarias, salvo en casos excepcionales de arbitrariedad manifiesta o ausencia de otro medio judicial efectivo. En este caso, la Corte se limitó a examinar la decisión definitiva del Tribunal Superior, que fue la última instancia en el proceso.
El análisis de la Corte evidenció que el tribunal de apelación corrigió el error del juzgado de primera instancia, al reconocer que no es necesario un contrato específico para configurar la calidad de tenedores en la relación de tenencia. La Sala Superior determinó que existía una relación jurídica que sustentaba la tenencia del inmueble por parte de los demandados, basada en un acuerdo atípico por medio del cual la sociedad adquirió el derecho de dominio y los particulares mantuvieron la posesión bajo ciertas condiciones.
Asimismo, se aclaró que la eventual interversión del título —es decir, el cambio de tenencia a posesión— no se había demostrado, pues no se acreditaron actos de señorío o elementos esenciales del hecho posesorio conforme al artículo 981 del Código Civil.
Respecto a la restitución solicitada, la Sala indicó que solo sería procedente si se declarara la terminación o nulidad del contrato subyacente, lo cual no correspondía en esta instancia, pues no se acreditó la existencia de un contrato de mutuo que justificara la pretensión.
La Corte concluyó que la valoración probatoria realizada por los jueces de instancia no fue arbitraria ni irrazonable, y que la acción de tutela no puede ser un medio para revisar la interpretación de fondo de las pruebas o para revertir decisiones judiciales ordinarias. En consecuencia, negó el amparo solicitado.
Implicaciones procesales y normativas
Este pronunciamiento reafirma la doctrina constitucional sobre la procedencia restrictiva de la acción de tutela contra providencias judiciales, especialmente en materia de valoración probatoria. Se destaca que la tutela no puede ser utilizada como una instancia paralela para discutir decisiones jurisdiccionales definitivas, salvo cuando exista una violación manifiesta de derechos fundamentales o arbitrariedad flagrante.
Igualmente, la sentencia subraya que la calidad de tenedor no depende exclusivamente de un título contractual específico y que la posesión y tenencia deben analizarse conforme a las circunstancias fácticas y jurídicas de cada caso, atendiendo a los principios del Código Civil y el Código General del Proceso.
Esta decisión contribuye a delimitar el ámbito de actuación del juez constitucional frente a la jurisdicción ordinaria, preservando la independencia judicial y la seguridad jurídica en los procesos civiles.
Decisión final
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, negó la acción de tutela interpuesta por la sociedad comercial en liquidación, confirmando la validez y legalidad de las decisiones judiciales de primera y segunda instancia en el proceso de restitución de tenencia.
Se ordenó comunicar esta decisión a las partes y, en caso de no presentarse recurso, remitir el expediente a la Corte Constitucional para lo pertinente, garantizando así el respeto a las instancias judiciales y la protección efectiva de los derechos fundamentales en concordancia con el ordenamiento jurídico nacional.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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