Corte Suprema confirma improcedencia de tutela contra Superintendencia de Sociedades por demora en proceso concursal
Proviene de: Sentencias
24 de julio de 2025 22:43:35
Providencia y tribunal
La providencia en cuestión es una sentencia emitida por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, en segunda instancia y en revisión de impugnación contra un fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial. La decisión fue adoptada en sesión del 16 de julio de 2025.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó a partir de una acción de tutela promovida por un accionante contra la Superintendencia de Sociedades – Intendencia Regional del Caribe y del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina –, en el marco del proceso de reorganización empresarial n.º 81265. El solicitante invocó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a una actuación administrativa oportuna y eficaz.
En concreto, reclamó que la Superintendencia debía fijar, en un término de 48 horas, la fecha y hora para la realización de la audiencia de resolución de objeciones, aprobación de calificación y graduación de créditos, determinación de derechos de voto, y aprobación del inventario de bienes de la empresa en reorganización. Alegó que, a pesar de haber presentado un memorial de impulso procesal desde el 23 de mayo de 2025, la autoridad administrativa no había convocado dicha audiencia, generando dilaciones injustificadas que afectaban los derechos de los acreedores.
La Superintendencia respondió que, conforme al artículo 42 del Código General del Proceso y la Ley 1116 de 2006, estaba en curso el análisis y revisión de pruebas decretadas de oficio, incorporadas al expediente mediante auto del 3 de junio de 2025, que aún no había cobrado ejecutoria. Por ello, argumentó que procedimentalmente no era viable convocar la audiencia solicitada antes de la firmeza de dicha providencia.
La empresa objeto del proceso de reorganización y otro interviniente solicitaron negar la tutela por inexistencia de vulneración o riesgo inminente de vulneración de derechos fundamentales.
Decisión y consideraciones principales
El Tribunal Superior de Cartagena, en primera instancia, declaró improcedente la tutela, con base en que la providencia que incorporó las pruebas al expediente no había cobrado ejecutoria a la fecha de presentación de la acción. En consecuencia, la convocatoria a audiencia no era procedimentalmente posible. Además, concluyó que no existió actuación u omisión por parte de la Superintendencia que configurara vulneración a las garantías constitucionales invocadas.
Ante la impugnación del accionante, la Corte Suprema de Justicia confirmó el fallo de primera instancia. En su análisis, la Sala destacó que la protección constitucional mediante tutela requiere la demostración efectiva de una vulneración o amenaza de derechos fundamentales, no basta con alegaciones genéricas. En este caso, al momento de presentar la acción no existía mora o conducta negligente, pues la autoridad administrativa había dictado providencia para incorporar pruebas y el trámite seguía su curso legal.
La Corte también enfatizó que hechos posteriores a la radicación de la tutela, como la ejecutoria del auto de pruebas y el vencimiento del término para convocar la audiencia, no podían ser analizados en esta sede, para respetar el derecho de defensa y el debido proceso. De esta forma, se evitó que la tutela se convirtiera en mecanismo para desconocer etapas procesales y garantías para las partes.
Finalmente, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural confirmó la sentencia de improcedencia, ordenando notificar y remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Contexto jurídico relevante
La decisión se fundamenta en el artículo 29 de la Constitución Política, que consagra el derecho al debido proceso, y en el artículo 42 del Código General del Proceso, que regula la práctica y revisión de pruebas en procesos judiciales y administrativos. Asimismo, aplica el artículo 30 de la Ley 1116 de 2006, modificado por la Ley 1429 de 2010, que establece los términos para convocar audiencias de resolución de objeciones en procesos concursales.
Este fallo reitera la importancia de respetar los procedimientos legales y garantiza que la acción de tutela no suplante ni altere etapas procesales previstas en la ley, asegurando un equilibrio entre la protección de derechos fundamentales y el debido desarrollo de los procesos administrativos y judiciales.
Con esta decisión, la Corte Suprema reafirma su compromiso con la estabilidad y seguridad jurídica en los procesos concursales, promoviendo el respeto a las etapas procesales y evitando intervenciones judiciales prematuras que puedan afectar el desarrollo adecuado de los procesos administrativos y la protección de todas las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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