Corte Suprema confirma decisión sobre certificación en proceso sucesorio en Bogotá
Proviene de: Sentencias
24 de julio de 2025 22:44:43
Providencia judicial en instancia de casación sobre tutela en proceso sucesorio
La Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, emitió un fallo en segunda instancia relativo a la impugnación de una sentencia proferida por la Sala Transitoria de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. La providencia, adoptada el 17 de julio de 2025, se refiere a una acción de tutela iniciada contra el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Bogotá, en el marco de un proceso de sucesión testada.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de tutela fue instaurada por una heredera en un proceso sucesorio, con el fin de proteger sus derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia. La solicitante requirió al juzgado la expedición de una certificación de herederos, con los respectivos números de cédula, documento necesario para adelantar gestiones administrativas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Pese a la solicitud realizada mediante correo electrónico el 21 de marzo de 2025, la accionante no recibió respuesta oportuna, lo que motivó la presentación de la tutela. En primera instancia, el Tribunal Superior de Bogotá concedió el amparo, pero declaró la acción carente de objeto al haberse expedido la certificación el 18 de junio de 2025 y enviada a la accionante.
No obstante, la parte accionante impugnó la decisión, argumentando que la certificación emitida omitía a una persona que figuraba como reclamante desde el inicio del proceso, lo que hacía incompleto el documento y, por ende, insuficiente para cumplir con el trámite ante la DIAN. Además, señaló que dicha omisión había sido comunicada al juzgado para su corrección, sin que esta gestión fuera considerada en la sentencia impugnada.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Corte Suprema reiteró la distinción entre solicitudes que, formuladas ante autoridades judiciales en ejercicio de funciones jurisdiccionales, constituyen actos propios del proceso y aquellas que se enmarcan en el derecho de petición de índole administrativa. En este sentido, explicó que no todas las peticiones dirigidas a jueces pueden ser tuteladas bajo el amparo del derecho de petición, especialmente cuando se refieren a actuaciones judiciales que deben regirse por las normas procesales.
El tribunal destacó que la tutela debe proteger únicamente los derechos fundamentales y que, en casos donde la petición esté relacionada con funciones administrativas, sí es procedente su amparo. Sin embargo, en el caso concreto, la solicitud estaba vinculada con actos jurisdiccionales dentro del proceso sucesorio, por lo que la tutela no podía extenderse a la exigencia administrativa que se pretendía.
Sobre el fondo del asunto, la Corte reconoció que inicialmente existió una demora en la entrega de la certificación requerida. Sin embargo, esta situación fue subsanada cuando el juzgado emitió la certificación que contenía el reconocimiento de los herederos testados. Posteriormente, ante la impugnación por omisión de una reclamante, el juzgado dictó un auto reconociendo a dicha persona en calidad de cónyuge supérstite y ordenó complementar la certificación para incluir a todos los sujetos activos del proceso.
Con base en estos hechos, la Sala concluyó que el objeto de la tutela se había superado, pues la autoridad judicial cumplió con la solicitud en los términos procesales correspondientes. Por lo tanto, no existía motivo para modificar la decisión de primera instancia que negó la acción de tutela.
Decisión y remisión para revisión constitucional
En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá que desestimó la tutela. Asimismo, ordenó que el expediente sea remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme al procedimiento establecido.
Esta providencia reafirma la diferenciación entre el derecho de petición en materia administrativa y las actuaciones propias del proceso judicial, señalando los límites del amparo constitucional en el contexto de la administración de justicia. Además, pone de manifiesto la importancia de la adecuada atención y corrección de las certificaciones expedidas en procesos sucesorios, garantizando así el respeto a las garantías procesales y administrativas de las partes involucradas.
Con esta decisión, se busca fortalecer la seguridad jurídica en los procesos sucesorios y evitar dilaciones injustificadas que puedan afectar los derechos de los herederos y demás interesados, asegurando un manejo adecuado y oportuno de los trámites judiciales y administrativos relacionados.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.