Corte Suprema confirma validez de notificación electrónica en proceso laboral en Antioquia
Proviene de: Sentencias
24 de julio de 2025 22:45:8
Contexto y antecedentes del caso
La decisión de la Corte Suprema se originó a raíz de la impugnación de un fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, que resolvió un amparo constitucional interpuesto contra un auto del Juzgado Civil Laboral del Circuito de Caucasia. La tutela buscaba garantizar el derecho al debido proceso en relación con la notificación electrónica de una demanda en un proceso verbal de rendición de cuentas. El demandante, a través de apoderado judicial, reclamó que se ordenara al juzgado emitir la decisión correspondiente teniendo por notificado al demandado mediante correo electrónico registrado en el certificado de matrícula mercantil, y que se prescindiera de la audiencia prevista en el artículo 372 del Código General del Proceso (CGP), aplicando la estimación prevista en el numeral 2 del artículo 379 del mismo código. Sin embargo, el juzgado de primera instancia, tras recibir comunicación de la administradora del establecimiento de comercio asociado al demandado, dejó sin efecto la notificación electrónica bajo el argumento de que no se aportó prueba suficiente de que el correo electrónico utilizado estuviera vigente y fuera el canal oficial de notificación para el demandado. Además, se alegó que el correo correspondía a la empresa y no a la persona demandada, y se cuestionó la ausencia de comprobación de comunicaciones previas por ese medio. El tribunal de primera instancia también señaló falencias sustanciales en la notificación inicial, tales como la omisión del término legal de traslado y la falta de indicación del canal oficial de comunicación con el despacho judicial. Por estas razones,...Más noticias sobre Derecho Civil
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