Corte Suprema confirma validez de notificación electrónica en proceso laboral en Antioquia
Proviene de: Sentencias
24 de julio de 2025 22:45:8
Contexto y antecedentes del caso
La decisión de la Corte Suprema se originó a raíz de la impugnación de un fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, que resolvió un amparo constitucional interpuesto contra un auto del Juzgado Civil Laboral del Circuito de Caucasia. La tutela buscaba garantizar el derecho al debido proceso en relación con la notificación electrónica de una demanda en un proceso verbal de rendición de cuentas.
El demandante, a través de apoderado judicial, reclamó que se ordenara al juzgado emitir la decisión correspondiente teniendo por notificado al demandado mediante correo electrónico registrado en el certificado de matrícula mercantil, y que se prescindiera de la audiencia prevista en el artículo 372 del Código General del Proceso (CGP), aplicando la estimación prevista en el numeral 2 del artículo 379 del mismo código.
Sin embargo, el juzgado de primera instancia, tras recibir comunicación de la administradora del establecimiento de comercio asociado al demandado, dejó sin efecto la notificación electrónica bajo el argumento de que no se aportó prueba suficiente de que el correo electrónico utilizado estuviera vigente y fuera el canal oficial de notificación para el demandado. Además, se alegó que el correo correspondía a la empresa y no a la persona demandada, y se cuestionó la ausencia de comprobación de comunicaciones previas por ese medio.
El tribunal de primera instancia también señaló falencias sustanciales en la notificación inicial, tales como la omisión del término legal de traslado y la falta de indicación del canal oficial de comunicación con el despacho judicial. Por estas razones, se declaró notificado al demandado por conducta concluyente y se dejó sin efecto el acto de notificación electrónica.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
Al analizar la impugnación, la Corte Suprema recordó que el ordenamiento jurídico colombiano contempla dos sistemas para la notificación personal, y que las partes tienen la libertad de escoger los canales digitales para recibir notificaciones, siempre que se cumplan los requisitos legales establecidos, entre ellos la explicación sobre cómo se obtuvo la dirección electrónica y la prueba de que el canal está activo y es utilizado por la persona a notificar.
La Sala enfatizó que el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022 establece que la parte interesada, bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado con la presentación de la petición, debe informar que la dirección electrónica corresponde a la persona a notificar, explicar la forma en que la obtuvo y allegar las evidencias correspondientes. No es exigible la presentación de comunicaciones previas para validar la notificación.
En el caso concreto, la Corte constató que el demandante cumplió con estos requisitos al presentar el certificado de matrícula mercantil expedido por la Cámara de Comercio, el cual acredita que, al momento de radicar la demanda, el correo electrónico consignado era el autorizado y utilizado para notificaciones judiciales. Por lo tanto, la exigencia adicional del juzgado de aportar comunicaciones previas carece de fundamento legal.
Asimismo, la Corte aclaró que la omisión del término legal de traslado y la falta de indicación del canal de comunicación oficial del despacho en la notificación inicial no invalidan el acto, pues esta información consta en el auto admisorio de la demanda que fue puesto en conocimiento del demandado.
Respecto a la alegación de que el demandado utilizaba un correo electrónico distinto desde hace más de 15 años, la Corte señaló que el certificado de matrícula actualizado que contenía esta información fue expedido con posterioridad a la fecha de presentación y notificación de la demanda, por lo que no puede usarse para desconocer la validez de la notificación realizada.
De acuerdo con la jurisprudencia reiterada por la Corte, el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, por lo que el demandado no puede alegar ignorancia para invalidar el procedimiento seguido.
Decisión y efectos procesales
En consecuencia, la Corte Suprema confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Antioquia que concedió el amparo constitucional y ordenó dejar sin efecto el auto proferido por el Juzgado Civil Laboral del Circuito de Caucasia que anuló la notificación electrónica. La Sala ordenó continuar con el trámite del proceso conforme a derecho.
Finalmente, se ordenó notificar la decisión por el medio más expedito y remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta providencia reafirma la validez del uso de la notificación electrónica en los procesos judiciales, siempre que se cumplan los requisitos legales establecidos y se respete el derecho al debido proceso, contribuyendo así a la modernización y eficacia del sistema judicial colombiano.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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