Corte Suprema confirma improcedencia de tutela por notificación en proceso de divorcio
Proviene de: Sentencias
24 de julio de 2025 22:47:20
Contexto y tribunal competente
La providencia analizada fue proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia y en sede de impugnación, sobre un fallo originado en la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. El proceso en cuestión se relaciona con una acción de tutela interpuesta contra el Juzgado Noveno de Familia de esa ciudad, en el marco de un juicio de divorcio.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante promovió tutela alegando la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, en razón de una presunta notificación defectuosa en el proceso de divorcio adelantado en su contra. Según su relato, aunque recibió un correo electrónico con la notificación, esta no fue debidamente surtida, pues tuvo dificultades para acceder a su correo electrónico principal y no se agotó la notificación por aviso, prevista en el artículo 292 del Código General del Proceso.
En el proceso de divorcio, la demanda fue admitida por el juzgado competente y notificada al demandado, quien guardó silencio durante el término de traslado. La audiencia inicial fue programada para el 21 de mayo de 2025, día en que el demandado solicitó un aplazamiento, el cual fue concedido. Posteriormente, la audiencia se llevó a cabo sin su participación, y se dictó sentencia. El accionante alegó que no tuvo oportunidad de defensa debido a la supuesta deficiencia en la notificación.
Por su parte, la parte demandante y la autoridad judicial sostuvieron que la notificación se realizó conforme a la Ley 2213 de 2022, mediante correos electrónicos válidos y que el demandado tuvo conocimiento del proceso, evidenciado en la solicitud de aplazamiento y en el contacto telefónico. Además, señalaron que existían medios ordinarios para impugnar la notificación que no fueron utilizados.
Consideraciones jurídicas de la Sala de Casación Civil
La Corte Suprema recordó que la acción de tutela es un mecanismo constitucional de protección de derechos fundamentales con carácter subsidiario y residual, diseñado para casos en que no existen otros medios judiciales idóneos o cuando estos son insuficientes. En materia de actuaciones judiciales, la tutela procede excepcionalmente y únicamente en presencia de una vía de hecho irrefutable que no pueda ser corregida por medios ordinarios.
En este caso, la Sala determinó que la acción de tutela fue improcedente por no cumplirse el requisito de subsidiariedad. El demandado conocía el proceso y tuvo oportunidad de ejercer sus derechos, como se evidencia en la solicitud de aplazamiento de la audiencia. Según el artículo 133 numeral 8° del Código General del Proceso, correspondía al accionante impugnar la notificación mediante los mecanismos ordinarios, como la nulidad del trámite, lo que no hizo.
La Corte enfatizó que la tutela no puede ser utilizada para suplir la omisión o descuido de las partes en el ejercicio de sus derechos procesales, ni para recuperar oportunidades procesales ya fenecidas. La jurisprudencia reiterada señala que la justicia constitucional no debe intervenir para rescatar términos derrochados o para establecer un control paralelo sobre las actuaciones judiciales, que corresponden a los jueces naturales y a los medios procesales ordinarios.
Decisión final
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil confirmó el auto que declaró improcedente la acción de tutela. La decisión refuerza la función subsidiaria de la tutela y la importancia de agotar los medios ordinarios de defensa procesal antes de acudir a este mecanismo constitucional.
Finalmente, se ordenó la comunicación de la decisión a las partes interesadas y el remite del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Este fallo destaca la importancia del respeto a los procedimientos establecidos para la notificación en procesos judiciales y el correcto uso de los recursos legales disponibles para proteger los derechos procesales, evitando la utilización indebida de mecanismos extraordinarios como la tutela.
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