Corte Suprema confirma improcedencia de tutela por notificación en proceso de divorcio
Proviene de: Sentencias
24 de julio de 2025 22:47:20
Contexto y tribunal competente
La providencia analizada fue proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia y en sede de impugnación, sobre un fallo originado en la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. El proceso en cuestión se relaciona con una acción de tutela interpuesta contra el Juzgado Noveno de Familia de esa ciudad, en el marco de un juicio de divorcio.Antecedentes fácticos y procesales
El accionante promovió tutela alegando la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, en razón de una presunta notificación defectuosa en el proceso de divorcio adelantado en su contra. Según su relato, aunque recibió un correo electrónico con la notificación, esta no fue debidamente surtida, pues tuvo dificultades para acceder a su correo electrónico principal y no se agotó la notificación por aviso, prevista en el artículo 292 del Código General del Proceso. En el proceso de divorcio, la demanda fue admitida por el juzgado competente y notificada al demandado, quien guardó silencio durante el término de traslado. La audiencia inicial fue programada para el 21 de mayo de 2025, día en que el demandado solicitó un aplazamiento, el cual fue concedido. Posteriormente, la audiencia se llevó a cabo sin su participación, y se dictó sentencia. El accionante alegó que no tuvo oportunidad de defensa debido a la supuesta deficiencia en la notificación. Por su parte, la parte demandante y la autoridad judicial sostuvieron que la notificación se realizó conforme a la Ley 2213 de 2022, mediante correos electrónicos válidos y que el demandado tuvo conocimiento...Más noticias sobre Derecho Civil
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