Corte Suprema niega tutela contra declaración de deserción de apelación por falta de sustentación
Proviene de: Sentencias
24 de julio de 2025 22:47:42
Contexto y naturaleza de la decisión
La Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, emitió un auto mediante el cual negó la tutela interpuesta contra la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. La acción buscaba dejar sin efecto la declaración de deserción del recurso de apelación en un proceso verbal de responsabilidad civil contractual. La providencia se refiere específicamente al auto que declaró desierto el recurso por incumplimiento del requisito de sustentación dentro del término legal, así como al auto que negó el recurso de reposición interpuesto contra dicha decisión.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante presentó un recurso de apelación contra una sentencia desfavorable dictada por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bucaramanga. Posteriormente, intentó sustentar dicho recurso dentro del término legal señalado para tal efecto. Sin embargo, la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga declaró desierto el recurso de apelación, alegando que la sustentación no se realizó dentro del plazo de cinco días otorgado tras la admisión del recurso. Además, se negó el recurso de reposición interpuesto contra esta decisión.
La accionante argumentó que esta interpretación estricta del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 y del criterio adoptado en una sentencia previa de la Corte Suprema vulneró el derecho al acceso efectivo a la justicia, la revisión en segunda instancia y el debido proceso.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Corte Suprema analizó la tutela haciendo énfasis en que la controversia se centra en la interpretación y aplicación del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, que establece la obligación del apelante de sustentar la apelación dentro de un plazo de cinco días contados desde la admisión del recurso. La Sala recordó que la declaración de deserción es consecuencia directa de la inobservancia de este requisito procesal, conforme a lo previsto en los artículos 322 y 327 del Código General del Proceso.
Asimismo, se resaltó la jurisprudencia mayoritaria de la Corte Suprema, especialmente la sentencia de unificación adoptada en 2024, que reafirma la necesidad del cumplimiento estricto de esta carga procesal para garantizar la seguridad jurídica y la igualdad entre las partes. La Corte precisó que esta interpretación no implica una aplicación rígida o desproporcionada de la ley, sino el cumplimiento del mandato constitucional contenido en el artículo 230, que obliga a los jueces a someterse al imperio de la ley.
La Sala también subrayó que la divergencia en la interpretación de las normas procesales y la valoración de las circunstancias del caso constituyen una diferencia legítima de criterios judiciales, la cual no puede ser corregida a través de la tutela. En este sentido, la tutela no es el mecanismo idóneo para imponer una interpretación específica de la ley o una valoración distinta de las pruebas.
Por último, la Corte recordó que, aunque existe una postura minoritaria que advierte sobre un posible rigorismo excesivo al no admitir la sustentación anticipada del recurso de apelación, esta posición no fue acogida en la unificación jurisprudencial, que prioriza la claridad y la certeza en la tramitación procesal.
Decisión y efectos
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia negó la tutela solicitada. Ordenó a las autoridades judiciales vinculadas al proceso que anexen copia de esta decisión a los expedientes en control constitucional y que se remita el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión, siempre que no se impugne esta resolución.
Esta providencia reafirma el marco normativo y jurisprudencial sobre la sustanciación del recurso de apelación, consolidando la aplicación del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 y la interpretación vigente sobre los términos procesales. De esta forma, se garantiza el cumplimiento del debido proceso y la seguridad jurídica en la administración de justicia.
Esta decisión es un referente para entender los límites y obligaciones en el ejercicio de los recursos judiciales, destacando la importancia de respetar los plazos y formas establecidos en la ley para la efectiva tutela de derechos en el sistema judicial colombiano.
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