Corte Suprema de Justicia niega tutela contra proceso ejecutivo por pensión de vejez bajo garantía mínima en caso de AFP Porvenir
Proviene de: Sentencias
24 de julio de 2025 22:56:18
Contexto y tribunal que profiere la decisión
La providencia analizada corresponde a un auto proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, máxima instancia judicial en materia laboral en Colombia. La decisión se enmarca en un proceso ejecutivo conexo iniciado a partir del incumplimiento en el pago de la pensión de vejez garantizada mediante un acuerdo conciliatorio aprobado por un Juzgado Laboral de Circuito y confirmado en segunda instancia por un Tribunal Superior. La AFP accionante promovió la tutela buscando la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, frente a las actuaciones judiciales que le ordenaron cumplir con el pago de retroactivos y mesadas pensionales.Antecedentes fácticos y procesales
El proceso inicial se originó en una demanda laboral para el reconocimiento y pago de pensión de vejez bajo la modalidad de garantía de pensión mínima. La controversia culminó con un acuerdo conciliatorio aprobado en audiencia pública, en el que la AFP se comprometió a reconocer y pagar la pensión y el retroactivo correspondiente a la afiliada. El acuerdo estableció plazos concretos para el cumplimiento de estas obligaciones, incluyendo la radicación de documentos, pagos por parte del ente hospitalario correspondiente a la cuota parte del bono pensional y la emisión de resolución por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el reconocimiento formal de la garantía. A pesar de que la AFP incluyó en nómina a la pensionada y pagó el retroactivo hasta diciembre de 2023, incumplió el pago de las mesadas causadas en meses posteriores. Además, existió controversia en torno al pago...Más noticias sobre Derecho Laboral
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