Corte Suprema de Justicia declara improcedente acción de tutela contra providencia de Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá
Proviene de: Sentencias
24 de julio de 2025 22:58:4
Contexto y antecedentes del caso
La controversia se originó en un proceso ordinario laboral iniciado por una afiliada contra varias AFP y Colpensiones, en el cual se solicitó declarar la ineficacia del traslado del Régimen de Prima Media con prestación definida (RPM PD) al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). En primera instancia, el Juzgado Laboral de Bogotá concedió la solicitud y ordenó a la AFP demandada devolver todos los valores recibidos por concepto de cotizaciones, bonos pensionales y demás aportes relacionados con la afiliación, incluyendo los rendimientos financieros y los gastos administrativos, debidamente indexados. Dicha sentencia fue apelada por las AFP y Colpensiones, y el Tribunal Superior modificó la providencia para precisar que la devolución debía incluir los gastos de administración, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, así como el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, todos debidamente indexados y con cargo a los propios recursos de la AFP. Posteriormente, dos AFP interpusieron recurso extraordinario de casación, que fue negado por la Corte Suprema de Justicia. Frente a esta situación, una de las AFP promovió acción de tutela contra la decisión del Tribunal Superior, argumentando vulneración de derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad. La AFP alegó que la Sala Laboral desconoció el precedente constitucional establecido en la sentencia de unificación SU-107 de 2024, al ordenar la devolución de conceptos que, según la ley, deben descontarse por buen manejo de los recursos.Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema de Justicia
La Sala de Casación Laboral recordó que la acción de tutela es...Más noticias sobre Derecho Laboral
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