Corte Suprema confirma improcedencia de tutela contra sentencias laborales sobre traslado al RAIS
Proviene de: Sentencias
24 de julio de 2025 23:0:55
Contexto y tribunal que resolvió la impugnación
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de instancia de segunda instancia para acciones de tutela contra providencias judiciales, conoció y resolvió la impugnación presentada por una Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP) frente a la decisión que declaró improcedente la acción de tutela promovida contra sentencias laborales emitidas por la Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó en dos procesos laborales ordinarios promovidos contra la AFP, en los cuales se buscaba declarar la nulidad del traslado de afiliados al RAIS y ordenar la devolución de los valores que la administradora había recibido con ocasión de dicha afiliación.
En el primer proceso, el juzgado de primera instancia declaró la ineficacia del traslado al RAIS y ordenó a la AFP transferir a Colpensiones el capital acumulado, los rendimientos, gastos de administración y demás valores relacionados, debidamente indexados. Esta decisión fue confirmada en segunda instancia por el Tribunal Superior, y al no interponerse recurso extraordinario de casación, el expediente fue devuelto al juzgado de origen.
De manera similar, en el segundo proceso, el juzgado competente declaró la ineficacia del traslado del afiliado al RAIS y ordenó la devolución de los valores acumulados. La Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior confirmó dicha decisión, y nuevamente, ante la ausencia de recurso de casación, el expediente retornó a primera instancia.
Frente a estas sentencias, la AFP interpuso acción de tutela contra la Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, alegando vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. La argumentación central radicaba en que no se había interpuesto recurso extraordinario de casación por falta de interés económico, por lo que no existía otro mecanismo judicial para impugnar las decisiones.
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en primera instancia, declaró improcedente la tutela por no cumplirse el requisito de subsidiariedad, dado que el recurso extraordinario de casación era el medio idóneo para controvertir las sentencias de segunda instancia.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala recordó que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional y sólo procede bajo rigurosos requisitos de procedibilidad. Entre estos destaca el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios, incluyendo el recurso extraordinario de casación cuando proceda.
En el análisis, se constató que la tutela invocaba derechos fundamentales relevantes —como el debido proceso y el acceso a la administración de justicia— y que la impugnación se realizó dentro de un plazo razonable. Además, se identificaron claramente las presuntas vulneraciones y no se trató de un ataque contra otra tutela.
No obstante, la Sala determinó que no se cumplió el requisito de subsidiariedad, pues la AFP no presentó el recurso extraordinario de casación contra las sentencias de segunda instancia que confirmaron las decisiones de primera instancia sobre la devolución de gastos de administración y otros valores. El recurso extraordinario de casación, previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, es el mecanismo adecuado para objetar tales sentencias en función del interés económico que se vea afectado.
Además, la Sala explicó que el capital acumulado en las cuentas individuales de ahorro pertenece a un patrimonio autónomo del afiliado, por lo cual la orden de traslado no genera perjuicio económico para la AFP. En cuanto a los gastos de administración y otros valores que la administradora debe asumir con recursos propios, la AFP no acreditó el supuesto perjuicio económico ni la cuantía requerida para interponer el recurso de casación. Por lo tanto, este aspecto debía ser resuelto en la vía judicial ordinaria y no mediante acción de tutela.
Decisión final
En mérito de lo anterior, la Sala de Casación Laboral confirmó la declaratoria de improcedencia de la acción de tutela por incumplimiento del requisito de subsidiariedad. Asimismo, dispuso remitir las diligencias a la Corte Constitucional para la eventual revisión de los fallos proferidos.
Esta decisión reafirma el estricto cumplimiento de los requisitos procesales para la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y el respeto al cauce ordinario de impugnación, especialmente en materia laboral y pensional, garantizando así la seguridad jurídica y la correcta administración de justicia en estos procesos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Laboral
No se encontraron sugerencias
Corte Suprema confirma improcedencia de tutela contra sentencias laborales sobre traslado al RAIS