Tribunal Administrativo del Valle del Cauca modula orden sobre derecho de petición en proceso de tutela contra Fondo de Pensiones Porvenir
Proviene de: Sentencias
24 de julio de 2025 23:3:47
Contexto y competencia del tribunal
El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en su Sala de Decisión, conoció la impugnación presentada por el Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir contra la sentencia dictada por el Juzgado Dieciocho Administrativo Oral de Cali. Esta última había amparado el derecho fundamental de petición en el marco de una acción de tutela instaurada para proteger derechos constitucionales relacionados con la seguridad social y el debido proceso.Antecedentes del caso
El accionante inició en agosto de 2020 un trámite para la devolución de saldos y aportes, así como para el reconocimiento del bono pensional correspondiente al Ejército Nacional, una vez cumplidos los 62 años, conforme al artículo 66 de la Ley 100 de 1993. Posteriormente, en abril de 2024, mediante apoderado judicial, presentó un derecho de petición ante Porvenir S.A. solicitando una respuesta sobre el bono pensional. En respuesta, el Fondo de Pensiones indicó que desde junio de 2024 había solicitado al Ministerio de Defensa el pago del bono. Sin embargo, a la fecha de la tutela, ninguna de las entidades involucradas había efectuado el pago ni emitido una respuesta clara y de fondo. Porvenir S.A. argumentó que el accionante no cumplía con los requisitos para acceder a una pensión de vejez bajo el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y que, además, no tenía competencia para emitir ni pagar bonos pensionales, función que corresponde a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Por su parte, el Ministerio de Defensa Nacional explicó que el bono se encontraba en estado de “liquidación provisional” en la plataforma...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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