Tribunal Superior de Buga confirma negativa de responsabilidad médica en caso de cirugía ginecológica
Proviene de: Sentencias
24 de julio de 2025 23:4:14
Contexto y tribunal competente
El recurso de apelación fue conocido y resuelto por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en ejercicio de la segunda instancia. La providencia judicial se refiere a la apelación contra la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Palmira, relacionada con un proceso verbal de responsabilidad médica. La parte demandante apeló la negativa de pretensiones contra la EPS y la IPS donde se realizó el procedimiento quirúrgico.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante es afiliada y cotizante activa del régimen contributivo del sistema integral de seguridad social en salud con la EPS demandada desde 2008. En octubre de 2011, se le practicó una tomografía axial computarizada (TAC) que evidenció una masa quística en el ovario izquierdo y compromiso menor hepático. Se ordenó cirugía para la extirpación de dicha masa mediante laparotomía y cistopexia, procedimiento realizado en abril de 2012 en la IPS por un ginecólogo.
Tras la cirugía, la paciente comenzó a presentar fuertes cólicos y distensión abdominal. Se realizaron estudios complementarios que mostraron abundante líquido en la cavidad abdominal y una hidronefrosis (dilatación urinaria) moderada a severa en el riñón izquierdo, asociada a dilatación ureteral. En el seguimiento, se intentó tratar la hidronefrosis mediante ureteroscopias y colocación de catéter, pero se constató la ligadura antigua del uréter izquierdo, atribuida en el proceso al procedimiento quirúrgico inicial.
Finalmente, la paciente fue sometida a nefrectomía (extirpación del riñón izquierdo) debido a la pérdida funcional del órgano. La demandante alegó que no se le informó adecuadamente sobre los riesgos de la cirugía, en particular la posible pérdida renal, y que hubo negligencia médica que derivó en el daño sufrido, por lo que solicitó la condena solidaria de la EPS y la IPS, así como indemnizaciones por perjuicios morales, daño a la vida de relación y daño fisiológico.
En primera instancia, el juzgado negó todas las pretensiones y condenó en costas a la parte demandante, basando su decisión en la falta de prueba de la negligencia y del nexo causal, y en la valoración adecuada de la prueba documental y testimonial.
Consideraciones del Tribunal Superior
El Tribunal Superior, al conocer el recurso de apelación, analizó la validez y eficacia del proceso, constatando la competencia del tribunal y la capacidad procesal y legitimación de las partes. El problema jurídico central fue determinar si existía lugar para revocar la sentencia que negó la responsabilidad médica.
En cuanto a la responsabilidad médica, el tribunal recordó que esta se fundamenta en la culpa probada y en la demostración del nexo causal entre el actuar del profesional y el daño sufrido. La carga de la prueba recae en la parte demandante, quien debe acreditar la culpa del médico o la institución.
La jurisprudencia citada establece que el médico está obligado a emplear todos los medios a su alcance para curar, pero no garantiza un resultado. En consecuencia, la ausencia de curación no implica automáticamente responsabilidad. Además, la responsabilidad de las instituciones de salud depende de demostrarse la culpa de los profesionales vinculados.
En el caso concreto, el Tribunal valoró las pruebas aportadas, incluyendo informes médicos, historia clínica, testimonios de especialistas y declaraciones de las partes. Se resaltó que la hidronefrosis y la ligadura ureteral pueden tener múltiples causas, como la masa ovárica, infecciones o síndrome adherencial, y que no se pudo establecer con certeza que el daño renal fuera consecuencia directa y exclusiva del procedimiento quirúrgico.
Asimismo, se destacó que la paciente firmó consentimiento informado, en el que se expusieron los riesgos inherentes al procedimiento. Los expertos consultados indicaron que la ligadura ureteral es una complicación conocida en cirugías ginecológicas complejas, particularmente en presencia de adherencias severas.
Respecto a la supuesta demora en el diagnóstico y tratamiento, el tribunal señaló que no existió prueba suficiente para atribuir a la EPS o a la IPS demoras injustificadas, pues la paciente fue atendida en varias instituciones de salud y se realizaron los exámenes y procedimientos indicados.
Finalmente, el tribunal concluyó que no se demostró la culpa médica ni el nexo causal exigidos para configurar la responsabilidad civil. Consecuentemente, confirmó la sentencia que negó las pretensiones de la demandante y confirmó la condena en costas a su favor.
Decisión y consecuencias procesales
La Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga resolvió confirmar la sentencia No. 181 del 3 de septiembre de 2024, dictada por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Palmira. Además, condenó en costas de segunda instancia a la parte demandante, ordenando que se liquiden conforme a lo previsto en el Código General del Proceso.
Esta decisión reafirma la importancia de la carga probatoria en los procesos por responsabilidad médica, donde el demandante debe probar la culpa y el nexo causal para obtener condenas indemnizatorias. También destaca la valoración integral de la prueba y la consideración de los riesgos inherentes a procedimientos quirúrgicos complejos.
La resolución contribuye a la jurisprudencia sobre responsabilidad médica en Colombia, enfatizando que la ausencia de resultados positivos no implica per se responsabilidad, sino que se requiere demostrar la negligencia y su conexión directa con el daño alegado.
En conclusión, el fallo del Tribunal Superior de Buga establece un precedente claro en materia de responsabilidad médica, subrayando la necesidad de pruebas contundentes para atribuir culpa y daños a profesionales e instituciones de salud. Esto protege el ejercicio médico responsable y garantiza un debido proceso en casos de supuesta negligencia, promoviendo un equilibrio justo entre los derechos de los pacientes y la seguridad jurídica de los prestadores de servicios de salud.
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