Contexto y presentación del proyecto
El Departamento Nacional de Planeación, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, presentó un proyecto de decreto fechado en 2025, que modificaría el artículo 2.2.2.1.11.8. del Decreto 1082 de 2015. Esta norma reglamentaria, que compila disposiciones sobre el Sector Administrativo de Planeación Nacional, regula aspectos relativos a las vigencias futuras y su manejo en proyectos bajo el esquema de asociación público-privada (APP).
El anuncio del proyecto se realizó en un contexto en el cual la Ley 2294 de 2023, que expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, destaca la importancia del principio de eficiencia en la administración pública, particularmente en la asignación y seguimiento del gasto público para optimizar su impacto socioeconómico. Además, se considera necesario robustecer el seguimiento y análisis sobre el uso eficiente de los recursos, evitando que estos queden atrapados en el sistema financiero sin cumplir su propósito presupuestal.
Objetivo principal y sectores afectados
El propósito central del proyecto de decreto es facilitar la gestión presupuestal y contractual en la ejecución de proyectos de asociación público-privada. Para ello, busca flexibilizar las condiciones bajo las cuales se podrían solicitar reprogramaciones de vigencias futuras ya autorizadas, en términos de plazo y distribución anual, sin que esto implique un aumento en el monto total aprobado.
Los principales actores afectados son los órganos y entidades estatales del orden nacional que conforman el Presupuesto General de la Nación y que ejecutan proyectos bajo el esquema APP, quienes tendrían mayor margen para ajustar la programación financiera de sus compromisos, en línea con la evolución real de la ejecución contractual de cada proyecto.
Modificaciones propuestas en el proyecto de decreto
Actualmente, el artículo 2.2.2.1.11.8. del Decreto 1082 de 2015 limita la reprogramación de vigencias futuras a modificaciones en el plazo sin afectar la distribución anual, lo que restringe la posibilidad de hacer ajustes razonables durante la ejecución sin superar el monto total aprobado.
El proyecto modificaría este artículo para permitir que las entidades ejecutoras puedan solicitar al Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS) la reprogramación de vigencias futuras aprobadas, modificando tanto el plazo como los cupos anuales, siempre y cuando no se incremente el monto total autorizado en términos reales.
Para ello, se establecerían requisitos específicos para la solicitud, entre ellos:
- Justificación técnica, legal y financiera que sustente la necesidad del ajuste, relacionada con la ejecución contractual del proyecto APP.
- Presentación de un nuevo cronograma de compromisos anuales con montos por vigencia fiscal que asegure la disponibilidad de fondos para cumplir con las obligaciones económicas y financieras.
- Certificación de la entidad ejecutora que garantice que no habrá incremento en el valor total del contrato en pesos constantes y que la modificación contractual prevista se ajusta a los límites legales en plazo, adiciones y prórrogas.
- Concepto previo favorable del Ministerio o entidad cabeza del sector sobre la viabilidad de la reprogramación solicitada.
- Concepto previo favorable del Ministerio o entidad cabeza del sector que certifique la disponibilidad de recursos dentro del cupo sectorial asignado.
Además, el proyecto especificaría que esta reprogramación se entendería como una redistribución de compromisos previamente autorizados y no requeriría ciertos conceptos adicionales ni podría superar los techos establecidos en el Marco de Gasto de Mediano Plazo y el Marco Fiscal.
Acciones y disposiciones establecidas
De aprobarse, el decreto permitiría a las entidades y órganos ejecutores contar con un mecanismo formal para solicitar y justificar ajustes en la programación de vigencias futuras autorizadas para proyectos APP. Esto favorecería una gestión más dinámica y acorde con la realidad contractual y financiera, sin que ello implique la obtención de nuevas autorizaciones presupuestales ni afecte las competencias del CONFIS.
El procedimiento establecido garantizaría que las reprogramaciones se realicen bajo criterios técnicos, jurídicos y fiscales claros, y con la certificación de disponibilidad presupuestal y conformidad sectorial, contribuyendo a la transparencia y el control fiscal.
Participación de actores clave
El Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS) es el órgano competente para autorizar las solicitudes de reprogramación de vigencias futuras, en cumplimiento de las condiciones establecidas en la modificación proyectada.
Asimismo, los Ministerios o entidades cabeza de sector tienen un rol fundamental al emitir los conceptos previos sobre la viabilidad y disponibilidad presupuestal para las solicitudes presentadas.
Las entidades estatales ejecutoras de proyectos APP son las responsables de presentar las solicitudes, justificaciones y certificaciones necesarias para tramitar las reprogramaciones.
Acceso al proyecto y participación ciudadana
Al tratarse de un proyecto de decreto, se espera que el texto completo sea publicado en los canales oficiales para consulta pública, permitiendo a ciudadanos, entidades y expertos del sector enviar comentarios o sugerencias dentro de los plazos establecidos por el Departamento Nacional de Planeación o el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
De esta forma, se fomentaría la transparencia y la participación ciudadana en el proceso de ajuste normativo que busca mejorar la administración financiera de los proyectos bajo esquema APP en Colombia, contribuyendo a una gestión pública más eficiente y alineada con los objetivos de desarrollo nacional.