Contexto y propósito de la Circular
La Circular Externa 85 de 2025, emitida por la Superintendencia de la Economía Solidaria, responde a una problemática identificada en la supervisión de las organizaciones solidarias de tercer nivel, distintas a fondos de empleados y asociaciones mutualistas. Estas entidades enfrentan una carga operativa significativa debido a la gran cantidad de formatos de reporte de información financiera exigidos, que pueden ascender hasta 53 reportes con diversas frecuencias -anuales, semestrales, trimestrales, mensuales, semanales e incluso diarios-. Esta exigencia resulta especialmente gravosa para organizaciones con menor tamaño, complejidad operativa limitada y recursos técnicos reducidos.
El propósito principal de la Circular es establecer un mecanismo que simplifique y focalice el proceso de presentación de informes, evitando el diligenciamiento de formatos no pertinentes según la naturaleza jurídica, objeto social y actividad económica de cada organización. Además, busca implementar un enfoque diferencial en la supervisión que considere las condiciones territoriales y financieras de las entidades, promoviendo una supervisión más justa, proporcionada y eficiente.
Ámbito de aplicación y sujetos obligados
La Circular está dirigida a los representantes legales, miembros de los órganos de administración, control social y revisores fiscales de las organizaciones de economía solidaria de tercer nivel de supervisión, excluyendo fondos de empleados y asociaciones mutualistas. Su aplicación es externa, orientada a entidades vigiladas por la Superintendencia.
El enfoque diferencial previsto en la Circular se aplica exclusivamente a aquellas organizaciones que cumplan conjuntamente ciertos criterios territoriales y financieros:
- Condiciones territoriales (al menos una): ser empresa solidaria rural o agropecuaria; constituida por firmantes de paz; ubicada en municipio PDET; o en zona ZOMAC.
- Condiciones financieras (ambas): ingresos totales iguales o inferiores a seis mil millones de pesos colombianos; excedentes iguales o inferiores a cien millones de pesos colombianos.
Estas condiciones buscan focalizar el beneficio en entidades que enfrentan mayores desafíos estructurales y limitaciones de capacidad, permitiendo una supervisión diferenciada que se adapta a sus particularidades.
Contenido sustancial y medidas adoptadas
La Circular adiciona el numeral 6.2.3.3 al Capítulo I, Título II, de la Circular Básica Contable y Financiera, estableciendo un modelo simplificado de reporte obligatorio que incluye un listado reducido de formatos anuales que deben diligenciar las organizaciones sujetas al enfoque diferencial. Entre estos formatos se encuentran, por ejemplo, el Catálogo Único de Información Financiera, informes estadísticos, reportes sobre excedentes aprobados en asamblea general y otros documentos relacionados con órganos de dirección y control.
Sin embargo, si estas organizaciones realizan actividades económicas que requieran otros formatos, deberán continuar presentándolos conforme a lo establecido en el numeral 6.2.2 del mismo capítulo.
Adicionalmente, la Superintendencia incorpora un enfoque diferencial en el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, especialmente en los procedimientos administrativos sancionatorios relacionados con el incumplimiento de reportes. Este enfoque toma en cuenta las condiciones territoriales, operativas y financieras particulares para garantizar una supervisión más equitativa y proporcional.
Para apoyar este proceso, se implementarán programas pedagógicos y estrategias de formación, asistencia técnica y acompañamiento institucional, dirigidos a fortalecer el cumplimiento normativo, especialmente en aquellas organizaciones que presentan dificultades o han suspendido la presentación de información financiera.
Complementariamente, se desarrollarán campañas de difusión, socialización y sensibilización en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigencia de la Circular, con el fin de facilitar la apropiación de los nuevos lineamientos y promover una cultura de reporte transparente y responsable.
Validez legal y vigencia
La Circular tiene fuerza vinculante, al ser emitida por la Superintendencia de la Economía Solidaria, autoridad competente en la supervisión del sector solidario en Colombia. Conforme al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, la Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, es decir, desde el 24 de julio de 2025.
Además, la Circular establece mecanismos de actualización automática anual de los valores financieros que determinan la aplicación del enfoque diferencial, ajustándose conforme al Índice de Precios al Consumidor suministrado por el DANE, garantizando así la pertinencia de los criterios en el tiempo.
Importancia para los destinatarios y el público en general
Esta Circular representa un avance significativo en la modernización y humanización de la supervisión financiera en el sector solidario colombiano, al reconocer las limitaciones operativas y contextuales de muchas organizaciones de tercer nivel. La adopción de un enfoque diferencial contribuye a reducir cargas administrativas innecesarias, optimizar recursos humanos y técnicos, y mejorar la calidad de la información recibida por la autoridad de control.
Para los representantes legales y órganos de control de estas organizaciones, la Circular ofrece claridad sobre sus obligaciones reales, evitando interpretaciones erróneas que puedan conducir a un cumplimiento sobredimensionado. Para el público en general y el sector solidario, promueve la transparencia, la responsabilidad y fortalece la confianza en las entidades vigiladas.
Finalmente, esta iniciativa se enmarca en una política institucional que busca combinar eficiencia, proporcionalidad y acompañamiento, elementos clave para la sostenibilidad y crecimiento del sector solidario en Colombia.
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Para consultar la Circular Externa 85 de 2025 en su versión completa, se puede acceder al Diario Oficial No. 53.191 del 24 de julio de 2025 o a través de la página web oficial de la Superintendencia de la Economía Solidaria.