Circular 01 de 2025 de la Presidencia de la República: Plazos y trámites para objeciones de inconstitucionalidad o inconveniencia previas a la sanción de leyes
Proviene de: Circulares
28 de julio de 2025 19:13:5
Contexto y objetivo de la Circular 01 de 2025
En el marco del principio de coordinación administrativa, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República emitió la Circular 01 de 2025 con el propósito de reiterar y precisar las directrices relativas al trámite de objeciones gubernamentales sobre los proyectos de ley remitidos por el Congreso para su sanción presidencial. Esta circular da continuidad a la Circular número 03 del 28 de agosto de 2024, afinando los plazos internos para que los ministerios y departamentos administrativos puedan pronunciarse oportunamente. El objetivo principal es asegurar que el presidente de la República, titular de la competencia exclusiva para sancionar u objetar las leyes, disponga de un tiempo razonable para analizar los conceptos de objeción elaborados por las entidades de gobierno. Esta coordinación interna optimiza el cumplimiento de los términos establecidos en el artículo 166 de la Constitución Política, que fija límites temporales para devolver proyectos con objeciones según su extensión.Ámbito de aplicación y sujetos obligados
La circular está dirigida exclusivamente a los ministros, directores de departamentos administrativos y jefes o directores de las oficinas jurídicas de los ministerios y departamentos administrativos. Es decir, su ámbito es interno dentro de la administración pública nacional y no se extiende directamente a otros actores como el Congreso o el público en general. Los sujetos obligados son las entidades del gobierno encargadas de revisar y emitir conceptos respecto a proyectos de ley remitidos para sanción. La circular establece plazos específicos para que estas entidades remitan sus escritos de objeción a la Secretaría Jurídica de la Presidencia, quien centraliza y revisa...Más noticias sobre Derecho Constitucional
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