Entidad emisora y contexto normativo
La resolución fue emitida por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) el 21 de julio de 2025 y publicada en el Diario Oficial No. 53.192 el 25 de julio de 2025. Esta entidad es la autoridad aeronáutica civil en Colombia, encargada de regular, administrar y controlar la aviación civil en todo el territorio nacional, de acuerdo con las facultades conferidas por el Código de Comercio, la Ley 336 de 1996 y el Decreto 1294 de 2021.
La Resolución 01885 modifica parcialmente la norma RAC 3, que forma parte de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, específicamente los numerales 3.8.1 y 3.9, referentes a la presentación de informes estadísticos y financieros de las empresas aeronáuticas.
Tema principal y destinatarios
El tema principal de esta resolución es la actualización de los requerimientos para la presentación periódica de datos estadísticos y estados financieros provisionales por parte de las empresas que prestan servicios aéreos comerciales, así como aquellas que realizan actividades aéreas civiles distintas a los servicios aéreos comerciales, y los operadores de aeródromos de uso público.
El destinatario principal son estas empresas y operadores, que deben cumplir con la entrega oportuna de información detallada sobre su operación comercial, financiera y técnica. Este público es relevante porque su adecuada supervisión garantiza la seguridad, eficiencia y estabilidad del servicio aéreo en el país, además de proteger los derechos de los pasajeros y fortalecer la industria aeronáutica nacional.
Objetivo y finalidad de la resolución
El principal objetivo de la resolución es fortalecer la supervisión continua de la solidez financiera y operativa de las empresas del sector aeronáutico mediante la actualización de los plazos, formatos y medios para la presentación de información estadística y financiera. Esto permite una gestión más eficiente y oportuna por parte de la autoridad aeronáutica para evaluar, planear y controlar la actividad aérea en Colombia.
Además, busca alinear la normativa con la estructura orgánica vigente de la Aerocivil y adoptar nuevas herramientas digitales para la recepción de datos, con el fin de optimizar los procesos regulatorios y de supervisión.
Decisiones y regulaciones clave
Entre las principales modificaciones destacadas se encuentran:
- Número 3.8.1 - Estadísticas de operación: Se detallan los tipos de informes que deben presentar las empresas, con especificaciones sobre periodicidad y contenido. Por ejemplo, las estadísticas mensuales de pasajeros, carga y correo deben ser enviadas dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente, tanto para vuelos regulares como no regulares, distinguiendo entre aviones y helicópteros.
- Se incorporan formatos específicos para actividades como aviación agrícola, trabajos aéreos especiales, centros de instrucción, servicios de mantenimiento y servicios aeroportuarios especializados.
- Se establecen plazos para la entrega de formularios OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) que incluyen datos de tráfico aéreo, flota, personal y datos financieros, con periodicidades trimestrales, anuales o semestrales según corresponda.
- Número 3.9 - Información financiera y costos de operación: Las empresas deben presentar trimestralmente estados financieros provisionales (Estado de Situación Financiera y Estado de Resultados) dentro de los primeros 30 días calendario del mes siguiente al periodo reportado.
- También deben entregar un informe trimestral detallado sobre costos operativos por equipo y hora de vuelo, discriminando costos directos e indirectos y reportando datos operativos como número de aeronaves, horas de vuelo y ciclos por tipo de equipo.
- Se establece que mientras el nuevo aplicativo digital para la carga y envío de datos no esté plenamente operativo, se mantiene el plazo actual de diez días calendario para la presentación de ciertos formatos.
- Se resalta que la información entregada tiene carácter reservado, conforme a la protección constitucional y legal de datos.
Base legal y vigencia
La resolución se fundamenta en diversas disposiciones legales: los artículos 1782, 1857 y 1860 del Código de Comercio, la Ley 336 de 1996, y los artículos 2°, 4° y 8° del Decreto 1294 de 2021. También se considera la estructura orgánica y responsabilidades asignadas mediante el citado decreto y la Resolución 0354 de 2022.
Esta resolución deroga las disposiciones que le sean contrarias y entra en vigencia 30 días después de su publicación en el Diario Oficial. Además, se incorpora a la versión oficial de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia en la página web oficial de Aerocivil.
Impacto potencial
La actualización normativa impulsa una supervisión más robusta y ágil del sector aeronáutico, con beneficios directos en la seguridad y eficiencia de los servicios aéreos, así como en la protección de los derechos de los usuarios. La definición clara de plazos y formatos contribuye a la transparencia y confiabilidad de la información que maneja la autoridad aeronáutica.
Asimismo, la adopción de nuevas tecnologías para la presentación de datos y la exclusión de formatos obsoletos modernizan los procesos administrativos, facilitando el análisis estadístico y financiero en tiempo real. Esto favorece la toma de decisiones estratégicas para la regulación y desarrollo del mercado aéreo colombiano.
En suma, esta resolución representa un paso importante para fortalecer el marco regulatorio de la aviación civil en Colombia, adecuándose a las necesidades actuales del sector y garantizando una gestión eficaz y actualizada de la información crítica para su operación.
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Para consultar la resolución completa, puede acceder a la página oficial de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil en [www.aerocivil.gov.co](https://www.aerocivil.gov.co).