Consejo de Estado decide sobre competencia en proceso administrativo de restablecimiento de derechos en Nariño
Proviene de: Sentencias
28 de julio de 2025 21:42:26
Contexto y antecedentes del caso
El conflicto de competencias se originó en el marco de un proceso administrativo de restablecimiento de derechos (PARD) iniciado por la Defensoría de Familia del Centro Zonal de Pasto Uno, perteneciente al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), a raíz de una denuncia anónima por presunta vulneración de derechos de una adolescente en Nariño. Durante la investigación interdisciplinaria se descartó la vulneración sexual, pero se identificaron conflictos familiares y conductas disruptivas que motivaron la apertura formal del proceso administrativo en abril de 2024.
Posteriormente, la Defensoría de Familia del Centro Zonal de Pasto Dos asumió la continuidad del proceso en abril de 2024, adoptando medidas provisionales y modificando en noviembre de 2024 la medida de restablecimiento de derechos, pasando de una intervención de apoyo a la ubicación inmediata de la adolescente en un internado. Esta decisión fue impugnada por la madre de la menor mediante recurso de reposición, que fue negado por la autoridad administrativa con orden de remitir el proceso a la autoridad judicial para homologación.
El Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Pasto, en sentencia del 12 de febrero de 2025, resolvió no homologar la decisión administrativa, decretando la nulidad de la actuación administrativa desde la apertura del PARD y ordenando rehacer el trámite legal correspondiente. Frente a esta decisión, la Defensoría de Familia solicitó a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado que dirimiera el conflicto negativo de competencias surgido entre la autoridad administrativa y la judicial.
Competencia y pronunciamiento de la Sala de Consulta y Servicio Civil
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado tiene competencia para resolver conflictos de competencias administrativas conforme a las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y sus reformas (Ley 2080 de 2021). Sin embargo, la jurisprudencia establece que no procede plantear un conflicto cuando exista una providencia judicial en firme que haya declarado competente a una autoridad y ordenado el trámite o resolución del asunto, pues la Sala no puede contradecir decisiones judiciales con efectos de cosa juzgada.
En este caso, la Sala constató que la sentencia del Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Pasto, que no homologó la modificación de la medida administrativa y decretó la nulidad de las actuaciones posteriores al auto de apertura del PARD, es una providencia judicial en firme, de carácter definitivo y sin recurso alguno. Por lo tanto, la autoridad administrativa debe acatar la decisión judicial y continuar con el proceso administrativo conforme a lo ordenado.
Consideraciones sobre el proceso administrativo de restablecimiento de derechos
El proceso administrativo de restablecimiento de derechos está regulado en el Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006), modificado por la Ley 1878 de 2018, y comprende dos etapas: la inicial, que abarca desde la notificación inicial hasta la emisión del fallo que define la situación jurídica del menor, y la etapa de seguimiento posterior a la firmeza del fallo.
El artículo 100 del Código establece la obligatoriedad de homologación judicial de las decisiones administrativas cuando exista oposición, lo que implica un control judicial de legalidad y material sobre la protección del interés superior del niño, niña o adolescente. Las decisiones del juez de familia en esta materia son definitivas y de única instancia, y deben cumplirse sin dilaciones para garantizar los derechos fundamentales involucrados.
La Corte Constitucional ha señalado que la homologación judicial en estos procesos garantiza celeridad, eficiencia y seguridad jurídica, aspectos esenciales para la protección efectiva de los derechos de los menores. Así, la autoridad administrativa no puede desconocer ni modificar decisiones judiciales firmes en estos procesos.
Implicaciones y exhortos de la decisión
La Sala de Consulta y Servicio Civil exhortó a la Defensoría de Familia y a todas las autoridades involucradas en el proceso a actuar con diligencia, eficiencia y celeridad para garantizar la protección, respeto y garantía de la dignidad humana y los derechos fundamentales de la adolescente. Se subrayó la importancia de considerar el derecho del menor a vivir en familia, salvo que esta no garantice las condiciones para el ejercicio de sus derechos, conforme a la Constitución y la ley.
Además, la Sala remitió copia de la decisión a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres para que realice acompañamiento y vigilancia al caso.
Finalmente, se estableció que los términos legales suspendidos durante la tramitación del conflicto se reanudarán a partir de la comunicación de la decisión, y se advirtió que contra esta providencia no procede recurso alguno.
Conclusión
La providencia emitida por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado confirma la prevalencia de las decisiones judiciales firmes en los procesos administrativos de restablecimiento de derechos, reafirmando la competencia exclusiva del juez de familia para homologar y controlar la legalidad de las medidas adoptadas. La resolución destaca la necesidad de garantizar la protección efectiva y oportuna de los derechos de los menores, evitando dilaciones que puedan agravar su situación de vulnerabilidad, y llama a todas las autoridades a actuar con responsabilidad y prontitud en la defensa del interés superior de la niña involucrada.
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