Consejo de Estado define competencia para proceso disciplinario contra empleado judicial en Caquetá
Proviene de: Sentencias
28 de julio de 2025 21:42:20
Contexto y origen del conflicto de competencias
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 112, numeral 10 de la misma ley, modificados por la Ley 2080 de 2021, conoció y resolvió el conflicto negativo de competencias administrativas suscitadas entre dos autoridades: la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caquetá y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia (Caquetá), despacho 003 de la Sala Penal. El origen del conflicto se relaciona con un proceso disciplinario contra un empleado judicial —auxiliar judicial grado 1— adscrito al despacho 003 de la Sala Penal del Tribunal Superior. La presunta falta disciplinaria consiste en haber agendado erróneamente la fecha de prescripción de la acción penal en un proceso judicial, lo que condujo a que operara la prescripción y el caso no tuviera la prelación debida. El Tribunal Superior ordenó la compulsa de copias para que la Comisión Seccional de Disciplina Judicial iniciara la investigación. Sin embargo, la Comisión declaró la nulidad de la actuación disciplinaria por considerar que la falta se cometió antes del 13 de enero de 2021, fecha a partir de la cual la Comisión Nacional y sus seccionales asumieron competencia exclusiva para conocer de faltas disciplinarias de empleados judiciales. Por su parte, el Tribunal Superior, luego de avocar conocimiento del caso, rechazó la competencia alegando que la presunta falta se prolongó hasta una fecha posterior a la entrada en funcionamiento de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (13 de enero de 2021),...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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